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El abogado podrá reunirse en privado con el solicitante de asilo

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó ayer por unanimidad el informe al Reglamento de la ley reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria, en el que propone, según un comunicado emitido por esta institución, ampliar la regulación dada en el texto a la asistencia letrada a los solicitantes, al considerar que no contempla aspectos sustanciales de la misma.

El informe, del que han sido ponentes los vocales Mercé Pigem y Álvaro Cuesta, propone que la designación de defensa letrada que se realice se extienda, salvo renuncia expresa del solicitante, tanto a la solicitud inicial como a la petición de reexamen y a los eventuales recursos.

Se defiende también, que la norma reconozca el derecho del abogado a entrevistarse en privado con el solicitante antes de formalizar la solicitud, a comunicarse con éste en cualquier momento del procedimiento, a formular preguntas en el curso de la entrevista y a manifestar las observaciones y objeciones que crea necesarias en cualquier momento del proceso.

Entiende que el texto remitido por el Gobierno mejora la regulación de la relación entre Administración y solicitante, facilitando la misma, pero solicita que se mantenga en los términos recogidos en la Directiva 2011/95/UE, la definición de los agentes de persecución, al considerar que la contemplada en el Reglamento puede conllevar una aplicación restrictiva al incluir conceptos ambiguos e indeterminados o de imposible prueba. Señala también que son poco objetivables las cláusulas de exclusión y denegación de la protección internacional reguladas en el texto.

Pide que se reconsidere la exigencia del carácter individualizado de la persecución, por entender que puede imposibilitar la prueba en supuestos de persecución por pertenencia a un grupo o colectivo y que se concrete el concepto de daños graves.

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