
Las reformas introducidas en la actual legislatura por el Ministerio de Justicia han generado una reacción crítica entre un influyente colectivo de notarios, reunidos bajo el nombre de Plataforma de Debate Seguridad Jurídica XXI.
Este grupo acaba de difundir un informe entre el colectivo notarial, en el que denuncia el intento de los registradores de "monopolizar la fe pública, acaparando también, de paso, el alojamiento informático y el tratamiento de los datos personales y patrimoniales de los ciudadanos y empresas".
La Plataforma está constituida, entre otros, por antiguos presidentes del Consejo del Notariado (como José Marqueño o Juan Bolás) y exdecanos de Colegios (como Ignacio Solís, Honorio Romero Herrero o Juan José López Burniol) -ver elEconomista de 16 de noviembre de 2013-.
En el informe se pone como ejemplo "la querencia del colectivo registral por superponerse al Catastro o por el Registro Civil y por asentar en él cuanto se le pueda ocurrir al lector, y mucho más, constituyéndose de esa manera en un nuevo gran regulador del mercado, en una especie de gran hermano, dotado de unas potestades y competencias extraordinarias y excepcionales, sin paragón en todo el mundo".
Este grupo de influyentes notarios asegura en su informe que se está sustituyendo la escritura pública por la certificación registral, "convirtiéndose de facto, y bajo el soporte de un uso inadecuado de las nuevas tecnologías, en verdaderos notarios territoriales". El informe asevera que esta actuación se lleva a cabo "sin ninguna de las cargas de trabajo propias del oficio de notario".
Derecho comparado
Se acompaña el informe de un amplio estudio de derecho comparado sobre la seguridad jurídica en las transmisiones inmobiliarias en los países anglosajones, países bálticos y del sistema de países de tradición latino-germánica, así como una comparación este último con respecto a los sistemas informales.
En sus conclusiones, la Plataforma de Debate de Seguridad Jurídica concluye que "cada país, con mejor o peor fortuna, acaba creando su propio mecanismo de seguridad, aunque en los sistemas informalistas la protección del adquirente es precaria y los efectos protectores del registro muy menguados".
En los que existe el seguro de títulos, el remedio se revela "caro e insatisfactorio". En el otro extremo, "Francia e Italia constituyen la prueba de que, aún sin calificación registral y con un registro de mera oponibilidad, la calidad del título notarial basta para mantener la fiabilidad del sistema, sin que se dé un número de siniestros estadísticamente relevante". En España la Ley 24/2001 "lo ha puesto igualmente de manifiesto".