Flash Ecoley

El Gobierno aprueba el estatuto del mediador civil y mercantil

Foto: elEconomista.

El pasado mes de marzo de 2012 entraba en vigor la Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, un texto que, además de incorporar -con meses de retraso- las bases mínimas que estableció la Directiva de 2008 sobre la materia, introdujo por primera vez un marco general aplicable en toda España, aglutinante de la dispersión normativa generada por las autonomías.

Ahora, tras más de año y medio de vacío, el Gobierno ha dado luz verde al Reglamento que completa la Ley, y que desarrolla cuatro aspectos clave: la formación del mediador, la creación de un Registro de Mediadores -dependiente en el Ministerio de Justicia-, el aseguramiento de su responsabilidad, y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.

Lo hace a través de un Real Decreto que desarrolla determinados aspectos de la Ley, lo que se traduce en que la norma no tendrá que pasar por las Cortes, y sólo resta su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el transcurso del plazo de tres meses que fija el texto para su entrada en vigor.

Cuestión de formación

El Real Decreto aspira a no ser invasivo en materia de formación, aunque sí considera necesario fijar tres pautas mínimas: los contenidos generales, la distribución de horas prácticas y teóricas -al menos un 35 por ciento será práctico-, y la duración mínima del curso -100 horas-. Se trata, en cualquier caso, de una norma de mínimos, por lo que se podrán mejorar las exigencias que prevé.

En cuanto al Registro de Mediadores, éste dependerá de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), y comprenderá no sólo a las personas físicas, sino también a las instituciones dedicadas a ello. Su finalidad es dar a conocer los datos relevantes relacionados con la mediación, y se tratará de una base de datos de acceso gratuito a través de la web del Ministerio de Justicia.

La inscripción de los mediadores será voluntaria -si bien este trámite permite acreditar automáticamente tal condición-, aunque en el caso de los mediadores concursales -que deberán cumplir los requisitos del artículo 27.1 de la Ley Concursal-, resultará obligatoria. Ello se traduce en que hasta que el Registro esté en pleno funcionamiento, la relación de mediadores concursales -aptos para desarrollar el procedimiento de mediación extraconcursal que creó la reciente Ley de Apoyo a losEmprendedores- se comunicará a partir de listas provisionales.

Seguro de responsabilidad

La norma también obliga al mediador a contar con un seguro de responsabilidad civil o equivalente, con el fin de cubrir los posibles daños y perjuicios causados por su actuación, y se establece que la institución de mediación -que también deberá estar asegurada- asumirá solidariamente con el mediador la responsabilidad derivada de su actuación.

Un procedimiento simplificado

Por último, la norma dibuja las líneas básicas del procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos, que parte del artículo 24 de la Ley. Se aplica a asuntos donde la cantidad reclamada no supere los 600 euros, estableciéndose para estos casos siempre que no haya impedimentos para alguna de las partes. Su duración máxima será de un mes, prorrogable.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky