El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Málaga ha dictado una nueva sentencia en la que se condena a una entidad bancaria no sólo a eliminar cláusulas suelo de varios contratos hipotecarios, sino también a devolver a los afectados las cantidades cobradas indebidamente, y ello porque la entidad bancaria sabía los escenarios previsibles del comportamiento del euribor e incluyó un suelo elevado "sin comunicarlo al consumidor".
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Fuentes Bujalance, tramitada por los servicios jurídicos de Adicae, analiza varios contratos hipotecarios firmados con Cajamar en los que se establecía que en las revisiones el tipo de interés nominal aplicable no sería superior al 15 por ciento anual ni inferior al 3,25 por ciento nominal anual. Así, el magistrado destaca que exigir al consumidor un 3,25 por ciento como interés fijo a lo largo de un periodo dilatado de tiempo "supone no trasladar un beneficio al consumidor, beneficio del que sí se beneficia el banco, y en demasía".
Así, basa la nulidad de la cláusula en la falta de proporción entre los límites fijados, y en que la cobertura de riesgos que estas cláusulas implican y que, al menos teóricamente, "sean recíprocos entre cliente y entidad financiera".
Fallo contra el Supremo
Se trata del tercer fallo conocido esta semana en el que se ignora el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013. En ella se niega la devolución de lo cobrado indebidamente a través de esta cláusula, basándose en que ello "generaría el riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico".
El Juzgado de Primera Instancia nº4 de Orense dictó una sentencia el pasado 13 de mayo en sentido contrario, al que se une un segundo fallo, de 23 de mayo, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Málaga. Ambos aplican el artículo 1.303 del Código Civil.