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'Swaps': un fallo determina que no informar de la crisis supone la rescisión del contrato

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado un nuevo paso en materia jurisprudencial en torno a los swaps, al determinar, en sentencia de 22 de febrero de 2013, comunicada ayer por el bufete Jausas, que el conocimiento de la entidad de la inminente llegada de una crisis económica puede determinar la resolución de estos contratos.

El fallo resuelve un caso en que el demandante, un grupo de empresas formado por 15 negocios con un valor de unos 30 millones de euros, pedía la nulidad de cinco swaps celebrados con el Banco Santander, dado que la sentencia que se recurre no reconoció ni la nulidad ni la resolución de estos contratos.

Ahora la Audiencia corrige este criterio y determina la resolución de los contratos, y lo hace basándose en la crisis como argumento. Así, "la repercusión de la crisis de las subprime que conforme avanzaba el 2008 eran más evidentes" fue un elemento que "consideró Banco Santander, pero sólo en su propio interés, y no el de sus clientes". Así, aunque la sentencia descarta que los inversores recurrentes desconocieran el riesgo de la inversión realizada, sí se produjo una mala praxis por parte de la entidad.

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