El Tribunal de Justicia de la UE emitió ayer dos sentencias que vienen a reforzar la jurisprudencia de protección de los pasajeros aéreos que ven alterado su recorrido por causas ajenas.
Así, el Tribunal concluye que la aerolínea está obligada en estos casos a compensar a los viajeros cuando se les deniega el embarque debido a la reorganización de su vuelo a raíz de una huelga acaecida días antes, pues en su opinión estas compensaciones no sólo se aplican en las situaciones de exceso de reservas (overbooking), sino también en aquellas que se deben a otros motivos, en particular, motivos operativos.
Lo mismo ocurre cuando como consecuencia de un retraso imputable al transportista no pudiera cogerse el vuelo siguiente, si se trata de un billete que comprenda varios trayectos.
A fin de reducir el número de pasajeros a los que se denegaba el embarque, la UE introdujo en 2004 una nueva reglamentación que atribuía un sentido más amplio al concepto de denegación de embarque.
El Tribunal de Justicia de la UE recuerda que aunque el Reglamento dispone que en ciertos casos existen motivos justificados para negar el acceso al avión, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados, en el resto de los casos los pasajeros tienen derecho a una compensación inmediata, al reembolso del precio del billete o a otro transporte a su destino final, y a que se les asista mientras esperan el próximo vuelo. Las causas ajenas al viajero o circunstancias extraordinarias, como un retraso en otro vuelo o una huelga, tienen que imputarse a la aerolínea, indica el Tribunal.