El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) ha dictaminado este martes que las opiniones de un eurodiputado no vinculadas con las actividades del Parlamento Europeo no están amparadas por la inmunidad.
La sentencia se refiere al caso de un eurodiputado italiano al que se le imputa el delito de calumnia, al haber acusado injustamente de comportamiento ilegal (falsedad en documento público) a una agente de la Policía Municipal durante un altercado.
La Eurocámara decidió en 2009 amparar su inmunidad y la justicia italiana preguntó sobre el caso al Tribunal de Luxemburgo. El Tribunal de Justicia ha respondido que "la inmunidad únicamente puede concederse cuando la relación entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias es directa y evidente".
De lo contrario, avisa la sentencia, "el reconocimiento de la inmunidad puede impedir definitivamente la represión de las infracciones penales y privar así a los perjudicados por dichas infracciones del acceso a la justicia, incluso impedirles obtener la reparación del perjuicio sufrido".