Un Estado comunitario, cuyas autoridades concedan una ayuda infringiendo las normas de procedimiento del Tratado Europeo, no puede invocar, en principio, la confianza legítima de los beneficiarios para eludir su obligación de recuperar las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del propio Tratado, según establece una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), de 28 de julio de 2011.
El ponente, el magistrado alemán Thomas von Danwitz, considera que si se admitiese esta posibilidad se privaría por completo de eficacia a las disposiciones de los artículos 87 y del Tratado, ya que las autoridades nacionales podrían así basarse en su propio comportamiento ilícito para dejar sin efecto las decisiones adoptadas por la Comisión en virtud de dichas disposiciones del Tratado.
Lo mismo podría decirse en el caso de un Estado miembro o de unas colectividades territoriales de éste que invoquen la existencia en su fuero interno de una confianza legítima, pese a no haber respetado la obligación de notificación establecida en el artículo 88.
También descarta que el hecho de que la Comisión no actuase de inmediato contra esas ayudas, pese a que tuvo un conocimiento informal de las bonificaciones fiscales establecidas por las Diputaciones Fiscales Vascas, suscitase una confianza legítima sobre la conformidad de los regímenes fiscales controvertidos frente a las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales. Sí que sanciona, por el contrario, la falta de comunicación oficial de estas medidas.