La Comisión Nacional de la Competencia denuncia en su informe sobre el Decreto de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de Pequeña Potencia, que en su texto se incluyen situaciones de abuso de posición dominante, que han motivado sanciones.
En su informe, la CNC, que considera en líneas generales positivo el nuevo texto por su reducción de cargas administrativas, señala que se incluyen situaciones que afectan a la libre competencia en el caso de la remisión conjunta por las empresas distribuidoras de las condiciones técnicas y del presupuesto en el caso de las instalaciones no reservadas al distribuidor.
La conducta criticada consiste en la remisión conjunta por parte de los distribuidores de las condiciones técnicas y del correspondiente presupuesto, que en el caso de instalaciones no reservadas al distribuidor, que ha significado recientemente la apertura de varios expedientes sancionadores contra empresas distribuidoras, como es el caso de Hidrocantábrico Instalación, E.ON Distribución, Unión Fenosa Distribución, y Endesa distribución eléctrica.
Expedientes sancionadores
Aboga por tanto, la CNC que la distribuidora debería abstenerse de facilitar al solicitante cualquier tipo de presupuesto sobre estos trabajos antes de que el solicitante pueda requerir dicho presupuesto a potenciales competidores de la distribuidora. Y por esta misma razón, apuesta por la eliminación de la necesidad de comunicar a la empresa distribuidora en un plazo de tres meses quién ejecutará los trabajos. Además, defiende la obligación de que el distribuidor comunique al solicitante que puede contratar los trabajos de nueva extensión de red con cualquiera de los instaladores debidamente autorizados para ello.
El mayor beneficio que aporta esta norma, según concluye el informe, es que cambia las condiciones administrativas y técnicas básicas de conexión a la red de baja y alta tensión hasta 36 kV de las instalaciones de energías renovables y de cogeneración de pequeña potencia. Esta simplificación podría servir para mejorar la capacidad de los agentes de acceder al mercado de generación eléctrico, concluye.