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El ICAM suspende desde junio las designaciones de abogados de turno de oficio

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha decidido suspender a partir del 1 de junio las designaciones de abogados de turno de oficio. La decisión adoptada por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de implica la suspensión de todas las actividades del Colegio en la gestión de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita que no afecten al derecho de defensa de los ciudadanos.

Este acuerdo es "consecuencia  inevitable del alarmante deterioro de la evolución de la asistencia  jurídica gratuita en la Comunidad de Madrid como servicio público esencial y única vía de acceso a la justicia para decenas de miles de  ciudadanos, los más vulnerables".

Asimismo, y "ante el más que previsible colapso del servicio", la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados dará cuenta a las instituciones competentes del riesgo de quiebra del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que resulta de la situación y comunicará el presente acuerdo al Consejo de Colegios de la Comunidad de Madrid, al  Consejo General de la Abogacía Española, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y Decano del Colegio de Procuradores de Madrid.

En un comunicado, los abogados del turno de oficio denuncian que desde el año 2003 en que la Comunidad asumió competencias en materia de justicia nunca se han revisado las remuneraciones de los abogados que prestan los servicios de asistencia jurídica gratuita, por lo que su valor por prestación es cada vez más bajo, mientras aumenta para el abogado el coste de su actividad profesional. En ese mismo periodo, "las demoras de la Comunidad en el cumplimiento de sus obligaciones económicas se han hecho constantes y han ido acompañadas de una imprevisión presupuestaria,  reiteradamente alejada de la realidad, que es fuente a su vez de mayores demoras, con grave perjuicio para los abogados y el Colegio, que la Comunidad se niega a compensar de ningún modo".

Asimismo, aseguran que a principios de este año, cuando se adeudaban más de 35 millones de euros de las cantidades certificadas por el año 2010, la Comunidad abonó parcialmente esa deuda, pero lo hizo con cargo al presupuesto 2011, agotando por completo dicho presupuesto, que "no ha alcanzado ni para liquidar el año 2010, del que aún se deben más de 4 millones de euros, y que ha dejado en una total incertidumbre el cumplimiento de las obligaciones económicas que se están devengando durante el año 2011".

Así, ante el "permanente cuestionamiento del funcionamiento del servicio por parte de la Comunidad de Madrid", los abogados aclaran que los más de 4.500 abogados del turno de oficio se encuentran excelentemente preparados, y que durante el año 2010 realizaron más de 134.000 intervenciones, además de 107.000 asistencias letradas a detenidos.

Por otra parte, estas cifras son inferiores a las del año 2009 en aproximadamente un 10% y siguen descendiendo en el contexto de una evolución del coste de la justicia gratuita en la Comunidad de Madrid muy inferior a la media nacional, lo que contradice por sí solo el pretexto del incremento constante en el coste global del servico como excusa para demorar los pagos.

El "incumplimiento por la Comunidad de Madrid de sus obligaciones legales y su sistemática desatención a las justas demandas de la abogacía", afirman, está comprometiendo un servicio esencial para la sociedad.

Se contraviene así el modelo de servicio público que, a partir de la Constitución, configuran la Ley 1/1996, el Real Decreto 996/2003 y, en el ámbito de la Comunidad, el Decreto 86/2003, sobre dos ejes complementarios: la encomienda a los Colegios de Abogados de la gestión y organización de los servicios de asistencia jurídica y la financiación pública de dichos servicios por la Administración Pública territorial competente, de modo que "el servicio de asistencia jurídica gratuita esté digna y suficientemente remunerado,  haciéndose efectiva su retribución en plazos razonables".

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