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El REAF recoge las principales novedades de cara a la declaración del IRPF

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Colegios de Economistas de España ha elaborado la XXII edición del documento en el que se analizan las novedades estatales y autonómicas de esta campaña de Renta 2010, de las aplicables en el ejercicio 2011 y algunos aspectos que no hay que perder de vista cuando nos enfrentamos a la declaración de Renta. En el documento se recogen datos numéricos para comparar este tributo con el resto de nuestro sistema impositivo y con el Impuesto en otros países de la UE, reseñando los elementos más relevantes en cuanto a la gestión: lugar, forma y plazos de presentación, destinando un apartado al borrador de la declaración.

Entre las novedades 2010 el REAF-CGCEE destaca las siguientes:

- En 2010, por vez primera, la renta del ahorro (intereses, dividendos y ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones, cualquiera que sea su plazo de generación) tributan al 19 ó 21 por ciento (19 por ciento hasta los primeros 6.000 euros y, el resto, al 21 por ciento)

- Como en 2009, también en 2010 los pequeños empresarios y profesionales que, al menos, mantengan el empleo en 2010 con respecto al año 2008 ven atenuada su tributación al reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en un 20 por ciento antes de integrarlo en la base imponible. Los empresario que determinan el rendimiento neto de la actividad por el sistema de módulos además pueden reducir su rendimiento neto en un 5 por ciento.

- La deducción de 400 euros que disfrutaban los preceptores de rentas del trabajo o de actividades económicas solo se aplica cuando la base imponible no llega a 12.000 euros, reduciéndose para bases entre 8.000 y 12.000 euros.

- 2010 es el primer ejercicio en el que entra en funcionamiento el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas aunque, en general, el desarrollo de las nuevas capacidades normativas no se hace visible hasta 2011.

Por lo que se refiere a las modificaciones aplicables en 2011, para la declaración que presentaremos en 2012, se destaca lo siguiente:

- Se limita el importe de los rendimientos del trabajo irregulares, susceptibles de reducción en un 40 por ciento, a un importe anual de 300.000 euros, lo cual afecta a bonus, premios de jubilación, indemnizaciones por despido no exentas, etc.

- Se regula una nueva fórmula de retribución en especie que no tributa: la tarjeta-transporte, con límite mensual de 136,36 euros/mes y 1.500 euros/año.

- Aumenta del 50 al 60 por ciento la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda para el propietario.

- Los titulares de actividades económicas, que no determinen el rendimiento por módulos, podrán amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias puestos a su disposición de 2011 a 2015 sin que hayan de mantener el empleo.

- Los contribuyentes con bases imponibles superiores a 24.107 euros pierden la deducción por adquisición de vivienda, limitándose para los que su base supere los 17.707 euros, siempre que no la hayan adquirido o satisfecho importes al constructor antes de 2011.

- A la tarifa estatal se le añaden dos tramos con incrementos de 1 y 2 puntos respectivamente. Andalucía, Asturias, Cantabria, Cataluña, Extremadura y Murcia suben también la tarifa autonómica

- Como las diferencias de tributación de unas Comunidades a otras se van haciendo más importantes, habrá que saber muy bien donde hay que tributar. Tributamos y aplicamos la normativa de la comunidad en la que residimos que, en general, es donde permanecemos un mayor número de días al año computando dentro de ellos las ausencias temporales. Si esta regla no se puede aplicar habrá que tener en cuenta el centro de intereses. Por último, tenemos que tener muy presente la norma de cierre: no producen efectos los cambios de residencia que tengan por objeto lograr una menor tributación efectiva.

Otros aspectos de la declaración

Más práctico que solicitar el borrador y esperar a que la AEAT se lo haga llegar a su domicilio será solicitarlo y acceder a él en Internet con el número de referencia que le mandarán a su móvil, teniendo en cuenta que, si es ese el camino que escoge, ya no lo recibirá en su buzón.

Si puede utilizar el borrador para declarar revíselo, puede que existan datos de individualización de rentas, circunstancias familiares o deducciones que no se contemplen. Se corrige y luego se puede confirmar.

El plazo para confirmar borradores o presentar declaraciones termina el 30 de junio pero, si le sale a ingresar y quiere domiciliar el pago, el última día es el 27 de junio.

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