Se veía venir. El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado una sentencia este jueves 24 de marzo de 2011 en la que declara ilegales la legislación estatal española y la autonómica catalana que imponen trabas al establecimiento de hipermercados.
Los jueces comunitarios concluyen que un Estado de la UE no puede supeditar la apertura de grandes establecimientos comerciales a consideraciones económicas tales como su repercusión sobre el comercio minorista existente o el grado de implantación de la empresa en el mercado. Y añaden que tales consideraciones no pueden justificar una restricción de la libertad de establecimiento.
El abogado general, una figura del derecho comunitario similar al juez ponente o instructor en el derecho español, ya había emitido unas conclusiones el pasado mes de octubre en este mismo sentido.