
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado dos nuevas sentencias en las que confirma que otros tramos del proyecto de mejora y soterramiento de la M-30 -en total, diecisiete- se realizaron de forma ilegal, al no contemplarse la exigencia de un estudio previo de impacto medioambiental.
Estos fallos, relativos a dos recursos de apelación presentados por el PSOE, estiman en parte la pretensión del demandante y reproducen la misma línea argumental que se sostuvo en la sentencia hecha pública el pasado 16 de marzo, en la que se anularon distintos tramos proyectados por el Ayuntamiento madrileño, desestimándose con ello el recurso interpuesto por la Administración.
Según se argumenta, el proyecto omitió un estudio previo de impacto medioambiental, tal y como exige la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997.
Así, el Ayuntamiento estudió comenzar dicho estudio con posterioridad a la aprobación y ejecución del proyecto, y una vez comenzado éste. Esta práctica va en contra de lo estipulado por una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 5 de septiembre de 2008, en la que se instaura la obligatoriedad de la elaboración de este tipo de estudios en un caso paralelo al enjuiciado.
Así, según los fallo del Tribunal Superior de Justicia, a pesar de que la omisión de la previa evaluación ambiental era subsanable -al viciarlos de anulabilidad, pero no de nulidad de pleno derecho-, para subsanar las carencias denunciadas, el Ayuntamiento podría haber acudido a la convalidación. Para ello, hubiera bastado que concurriera un acto administrativo posterior que corrigiera el defecto, "lo que no se ha producido".
No resulta suficiente, según estima el magistrado ponente, Martín Corredera, el compromiso de dar cumplimiento a los requerimientos de la Comisión Europea, asumiendo la obligación de elaborar los estudios de impacto ambiental y el encargo de la redacción de los trabajos correspondientes, ya que ello no puede dar lugar a un acto convalidador.
En este sentido, sería necesario que el Ayuntamiento hubiera completado la fase de avaluación ambiental, así como las eventuales proyecciones de la declaración de impacto sobre los proyectos, algo que no se ha producido. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Sin necesidad de un "estudio especial"
Con respecto a la pretensión de los demandantes de declarar ilegal este proyecto por la falta de un Plan Especial, el ponente no aprecia que existiera dicha necesidad. Alegan los recurrentes que las obras de remodelación de la M-30 no pueden considerarse como simples "obras ordinarias", de las previstas en el artículo 89 de la Ley del Régimen Local, dado que se rigen por la legislación urbanística, y entienden que las obras hubieran requerido la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
Además, hubiera sido necesaria "la formulación de uno o varios planes especiales", al afectar a las determinaciones estructurales de la ordenación urbanística, por lo que al no haberse seguido, se deberían declarar ilegales las obras.
Sin embargo, el juez considera que no existe ningún dato que permita afirmar que los proyectos no respetan el planteamiento general, que "lógicamente, no contiene el diseño de las obras". Además, la M-30 viene definida espacialmente y calificada en el PGOU con carácter de sistema general viario, de modo que una vez calificados los terrenos, el rediseño o acondicionamiento no precisa la varición del plan general, porque éste no resulta alterado.
Así, no se necesitaba un Plan Especial, que sí operaría en caso de que fuera necesario ordenar el uso de los terrenos "liberados" en superficie como consecuencia de las obras en los tramos que se transforman en subterráneos. La elaboración de un Plan Especial era posible, pero no exigible, conforme a lo dicho en el artículo 50 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSM).