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Sentencia: estar empadronado no es suficiente arraigo para suspender la expulsión de un extranjero

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) cree que estar empadronado en España no es suficiente para acreditar el arraigo y conseguir con ello eludir una orden de expulsión del país.

Con este argumento, da la razón a la Delegación del Gobierno en Cantabria, que recurrió un auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander en el que se acordó suspender cautelarmente la expulsión de un inmigrante porque estaba empadronado.

Según se explica en una sentencia del TSJC conocida este jueves, la jurisprudencia apoya la suspensión de las medidas de expulsión cuando puedan provocar un perjuicio irreparable al afectado, especialmente cuando provoque una situación de desarraigo familiar. Pero la Sala no cree que en este caso se dé esta situación.

El afectado es un guineano empadronado desde enero de 2008 en España y que desde marzo de 2010 está alojado en la zona de residencia de la Cocina Económica de Santander, donde asiste a un taller de alpargatas y a clases de español.

Pero la sentencia señala que carece de arraigo social, familiar o económico y recalca que, "en ningún caso, el empadronamiento ni la estancia en España pueden por sí solo justificar la suspensión de la sanción de expulsión del territorio nacional". En consecuencia, estima el recurso promovido por la Delegación del Gobierno y anula el auto que suspendió su expulsión.

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