El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado el derecho de una mujer a percibir la prestación de riesgo de lactancia por las condiciones en las que amamantaba a su hijo en su puesto de trabajo en una cadena de montaje.
En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Social estima el recurso de súplica interpuesto por la afectada contra una sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 37 de Madrid, que desestimó la reclamación.
Ahora, la resolución condena al citado pago al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General DE LA Seguridad Social y a la mercantil Electrolux Home Products Operations España.
Según la sentencia, la afectada presta servicios para la empresa Electrolux Home Products Operations España, desde octubre de 2001 con categoría profesional de operario de producción. En noviembre de 2007, la Mutua Fremap reconoció a la actora en situación de riesgo durante el embarazo pasando a percibir el correspondiente subsidio de la Entidad Colaboradora.
La mujer dio a luz a su hijo el 22 de octubre de 2008, iniciando la situación de maternidad reconociéndose por el INSS dicha situación con el percibo de la correspondiente prestación hasta julio de 2008.
De este modo, la mujer solicitó reducción de jornada, accediendo la empresa con una serie de condiciones. La demandante solicitó a Fremap el reconocimiento de prestación de riesgo durante la lactancia natural, lo que es denegado por escrito.
El TSJM asegura en su sentencia que debe existir una relación directa entre "el desarrollo de la actividad laboral de la mujer y la medida que se adopta para prevenir o evitar el riesgo para su salud o la de su hijo".
"Cuando las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y no fuera posible la adaptación o el cambio de puesto de trabajo, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural que, a los efectos de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, se considera situación protegida en el Régimen General de la Seguridad Social", recoge el fallo.