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El Fiscal General rechaza la abstención de tres fiscales por imparcialidad

La Fiscalía General del Estado ha rechazado la petición de abstención del Fiscal Superior de la Comunidad Valenciana, Ricard Cabedo, y del Teniente Fiscal, Gonzalo López Ebri, en las diligencias previas 4/10 que tramita la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana.

Esta petición había sido planteada por Rafael Blanco Castany y otros, que ejercen la acusación popular en el citado procedimiento, y basaban su petición en una información del diario ABC, afirmando que: "Los tres policías que acababan de prestar declaración ante el magistrado instructor del TSJ, coincidieron en un restaurante de la capital valenciana con los fiscales citados, además de otro fiscal. Según el redactor del diario, ambos grupos mantuvieron una conversación en la puerta del local, accediendo juntos al interior del mismo donde ocuparon mesas contiguas".

Con estos antecedentes de hecho, el solicitante de la abstención considera que los fiscales pueden haber perdido su imparcialidad.

El Fiscal Superior, en el informe remitido a esta Fiscalía, señala que se dirigió a comer a un restaurante junto con otros dos fiscales, encontrándose en la puerta del mismo con tres personas -para él totalmente desconocidas-, que el Teniente Fiscal le presentó como policías que habían testificado en las diligencias expresadas, y que despacha el Teniente Fiscal. Tras los saludos pasaron al interior, por separado, sentándose en mesas distintas, no habiendo contacto ni visibilidad de mesa a mesa. Los policías acabaron antes y se despidieron. Los fiscales se marcharon más tarde.

Con arreglo al artículo 28.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la decisión sobre la abstención de un Fiscal Superior corresponde al Fiscal General del Estado, que es quien firma el actual Decreto. Pese a que el Fiscal ocupa una posición claramente distinta del Juez o Magistrado, puesto que el Fiscal actúa como parte en el proceso, se le puede aplicar el Art. 219.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dice que es causa de abstención, tener interés directo o indirecto en la causa.

A continuación, el Decreto afirma que "el escrito que solicita la abstención del Fiscal no solo no aporta el menor dato objetivo que pueda indicar una ventaja para los Fiscales aludidos (...), sino que tampoco hay dato alguno que pueda poner en cuestión la imparcialidad de ambos fiscales. Basta la lectura del propio escrito para que quede despejado el menor atisbo de sospecha de parcialidad. En efecto, se dice que los tres policías acababan de prestar declaración ante el magistrado instructor. Difícilmente se puede influir en modo alguno en el actuar de tales policías si la declaración ya estaba practicada".

El solicitante de la abstención, dando validez absoluta a la información periodística que recoge la coincidencia de ambos grupos, fiscales y policías, en un restaurante, en cuya puerta mantuvieron una conversación, deduce que se trató de un encuentro concertado ente los testigos en una causa y el Ministerio Público. Pues bien, esta información periodística debe ser contrastada con el informe del Fiscal Superior, quien relata un encuentro casual que se traduce en unos meros saludos de cortesía a la entrada de un restaurante, sin que haya existido el menor contacto en el interior del mismo entre los dos grupos.

Respecto de las dos fotografías del diario ABC, calificadas de explícitas en el escrito citado, aparecen, en la primera tres personas que pudieran ser los citados policías y en la otra, es decir, por separado, el Sr. Cabedo acompañado de otra persona. Afirma el Decreto: "Tales fotografías ni documentan ni acreditan la forma del encuentro, sino simplemente que esas personas estaban por la calle el día en que fueron tomadas".

En todo caso, el Decreto termina destacando que: "conviene decir que los encuentros entre miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado y del Ministerio Fiscal no son solo posibles y lícitos sino a veces absolutamente necesarios por las funciones que la ley les encomienda(...). Tal encuentro solo sería ilícito si de alguna forma se acreditara que tenía una finalidad espuria y contraria a los intereses de la Justicia. En el caso que nos ocupa no solo no existe el menor dato por el que se pueda mínimamente sospechar tal fin ilícito, sino que tal encuentro ni tan siquiera llegó a producirse".

El Decreto ha sido remitido al Fiscal Superior de la Comunidad Valenciana para que comunique su contenido al solicitante de la abstención.

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