El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado un recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) de julio de 2007 por el que se autorizaba la utilización de 6,1 Hm3 de la reserva del sistema a favor de la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) para paliar el déficit de abastecimiento de los municipios de Alicante, Elche, Santa Pola, San Vicente del Raspeig, Aspe y Hondón de las Nievas, todos ellos servidos por la Mancomunidad de los Canales de Taibilla, han informado los regantes valencianos en un comunicado.
La Junta de Castilla-La Mancha se opuso a este acuerdo de la CHJ por entender que esta mancomunidad no forma parte de la cuenca del Júcar y que los órganos de gobierno de la Confederación carecen de competencia legal para adoptar cualquier acuerdo como el impugnado.
La junta manchega señalaba que "las comunidades autónomas de Castilla-La Mancha y de Valencia tienen competencias estatutarias plenamente vigentes en materia de aguas que discurran plenamente por sus territorios autonómicos y que, en consecuencia, el Estado carece de competencias para aprobar planes hidrológicos intracomunitarios, es decir, referentes a cuencas cuyas aguas no excedan del territorio de una comunidad autónoma".
La sentencia -dictada por la sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del TSJCV - recuerda que al amparo del Real Decreto de 21 de octubre por el que se adoptan medidas excepcionales para la gestión de recursos hidráulicos y para corregir los efectos de la sequía, contempla una serie de atribuciones específicas temporales para solventar la situación de sequía que atraviesa el Estado Español y dota a la administración hidráulica de los "instrumentos legales para proceder a la ordenación de recursos".