El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo contra el artículo 5.1 de la Ley 25/1994 en su versión modificada por las leyes 22/1999 y 15/2001 que obliga a los operadores de televisión a invertir al menos el cinco por ciento de sus ingresos en la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos españolas y europeas.
El recurso que motivó la cuestión del Supremo fue presentado por la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA), que lleva años criticando que se obligue a las televisiones privadas a financiar una industria ajena a la suya. La nueva Ley Audiovisual ha modificado en parte esta obligación, ya que, aunque siguen estando obligadas a financiar con el 5 por ciento de sus ingresos obras audiovisuales, pueden dedicar el 40 por ciento de ese dinero a series de televisión, en lugar de a películas.
En el caso de las televisiones públicas, la obligación es invertir el 6 por ciento de sus ingresos a obras audiovisuales, de los cuales el 75 por ciento deberá dedicarse a películas cinematográficas de cualquier género.
Esta modificación no ha satisfecho del todo a UTECA, cuyo presidente aseguró la semana pasada que el sector no dejará de intentar que se suprima totalmente esta tasa.