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TSJ ampara a la enfermera que solicita la prestación de riesgo para la lactancia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha dado la razón a una enfermera del Hospital Comarcal de Caravaca de la Cruz (Murcia) que alegó que por las condiciones en que se desarrollaba su trabajo corría el peligro de "sufrir una inhibición o disminución" de la leche materna con la que alimentaba a su bebé.

La Sala ha revocado una sentencia anterior de un Juzgado de lo Social de Murcia que desestimó su demanda y le ha reconocido el derecho a percibir la prestación de riesgo para la lactancia prevista en la ley.

El tribunal afirma que "dado que el régimen de trabajo no permite adoptar las paradas necesarias para la lactancia o extracción de la leche materna con la cadencia que es necesaria para no perjudicar tal función natural, se debe concluir que el régimen de trabajo a turnos rotatorios que existe en el hospital comporta una clara probabilidad de que la lactancia natural se vea alterada".

Añade que esta trabajadora "tiene derecho a acogerse a la situación de suspensión del contrato de trabajo que prevé el Estatuto de los Trabajadores, con derecho a percibir la prestación que reclama".

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