La Audiencia Nacional ha fallado que las instalaciones del régimen especial, entre las que figuran las de energía renovables, también deben incluirse en la orden ministerial de 2007 que obligaba al resto de las fuentes de generación a devolver los derechos de emisión de CO2 asignados de forma gratuita durante 2006.
Esta devolución, estimó en su momento el Ministerio de Industria, debía realizarse porque las compañías habían internalizado los derechos de emisión de CO2 recibidos de forma gratuita, lo que a su vez había provocado un alza de precios en el sector.
No obstante, en el artículo 2 de la orden ministerial 3315/2007, en la que se estipulaba la fórmula de devolución de los derechos de emisión mediante una minoración en la retribución de las eléctricas, se excluía a las energías renovables.
La sentencia de la Audiencia Nacional declara nulo este artículo como repuesta a una demanda interpuesta por Unión Fenosa hace dos años en la que la eléctrica, que aún no había sido adquirida por Gas Natural, también denunciaba a la gasista, a Iberdrola, Endesa, Enel Viesgo y HC.