
El Tribunal Supremo ha declarado que existe la posibilidad de exigir responsabilidad por daños causados por mal funcionamiento de la Oficina del Defensor del Pueblo, y que el órgano llamado a pronunciarse sobre la reclamación patrimonial que pueda realizar cualquier ciudadano a este respecto es el Consejo de Ministros. "No hay en nuestro sistema constitucional ámbitos exentos de responsabilidad", señala el alto tribunal.
La sentencia del Pleno de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo -que cuenta con el voto discrepante de 6 de los magistrados que integran este órgano- estima el recurso interpuesto por un ciudadano, Alejandro S.B, que reclamó 7.000 euros a la Oficina del Defensor -vía Congreso de los Diputados- por haberle extraviado determinada documentación que le remitió, relativa a una reclamación que había realizado anteriormente ante el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Este ciudadano se dirigió al Congreso de los Diputados, en concreto al Letrado Mayor de este órgano, que remitió el asunto a la Comisión de Peticiones de la cámara baja, que rechazó la petición.