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Un juez no puede ordenar alimentar a Haidar mientras esté consciente

La activista saharaui Aminatu Haidar, en huelga de hambre desde el pasado 16 de noviembre, no podría ser alimentada forzosamente por orden de un juez mientras se encuentre consciente, debido a que la doctrina constitucional existente sobre esta cuestión obliga a esperar a que se produzca una pérdida de la consciencia, según apuntaron este lunes fuentes jurídicas y fiscales de la Audiencia Nacional.

Las citadas fuentes citaron la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional a través de su sentencia 120/1990, de 27 de junio, dictada en respuesta a la huelga de hambre iniciada a finales de la década de los ochenta por casi medio centenar de presos pertenecientes a los GRAPO.

El alto tribunal se planteó entonces la existencia de una colisión entre el derecho a la libertad individual y el derecho a la vida y apuntó la imposibilidad de admitir que la Constitución garantice "el derecho a la propia muerte". Por todo ello respaldó la decisión tomada por distintos jueces de vigilancia penitenciaria de prohibir la alimentación forzosa de los penados mientras estos conservaran sus facultades y avaló que se recurriera a este tipo de intervención solo en caso de pérdida del conocimiento.

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