
La activista saharaui Aminatu Haidar, en huelga de hambre desde el pasado 16 de noviembre, no podría ser alimentada forzosamente por orden de un juez mientras se encuentre consciente, debido a que la doctrina constitucional existente sobre esta cuestión obliga a esperar a que se produzca una pérdida de la consciencia, según apuntaron este lunes fuentes jurídicas y fiscales de la Audiencia Nacional.
Las citadas fuentes citaron la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional a través de su sentencia 120/1990, de 27 de junio, dictada en respuesta a la huelga de hambre iniciada a finales de la década de los ochenta por casi medio centenar de presos pertenecientes a los GRAPO.
El alto tribunal se planteó entonces la existencia de una colisión entre el derecho a la libertad individual y el derecho a la vida y apuntó la imposibilidad de admitir que la Constitución garantice "el derecho a la propia muerte". Por todo ello respaldó la decisión tomada por distintos jueces de vigilancia penitenciaria de prohibir la alimentación forzosa de los penados mientras estos conservaran sus facultades y avaló que se recurriera a este tipo de intervención solo en caso de pérdida del conocimiento.