
El Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros (Orden Ministerial, BOE 31 de agosto), ha liberado a la Mutualidad de la Abogacía de la limitación que las mutualidades de previsión social que tienen establecidas en las prestaciones de servicios y productos que pueden ofrecer a sus asegurados.
De este modo, la Mutualidad de los abogados podrá proponer seguros de vida, accidentes y salud, sin sujetarse a los límites de prestaciones establecidos para la generalidad de mutualidades de su clase.
Las mutualidades de previsión social tienen establecida una limitación en la cuantía de las prestaciones, en virtud del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social y de la Ley de Seguros. A cambio de esta limitación, a estas entidades sólo se les exige poseer el 75% de las cuantías de fondos propios y margen de solvencia que al resto de entidades aseguradoras.