Si bien las modificaciones de normas fiscales no pueden, a priori, por un principio de seguridad tributaria, aplicarse retroactivamente, la Audiencia Nacional ha encontrado un escollo a esta regla: cuando la reforma sea una consecuencia inmediata de pronunciamientos de la Justicia Europea o de actuaciones de la Comisión de la UE, en cuanto la norma anterior fuera contraria al Derecho Comunitario.
El magistrado Soldevila Fragoso, ponente del fallo de la Audiencia Nacional -de 17 de septiembre de 2014- resuelve el recurso de un contribuyente contra la resolución adoptada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en la que le denegó la solicitud de rectificación de una autoliquidación efectuada en concepto de IVA relativa al mes de marzo de 2007.
Lo cierto es que la Ley 37/1992 del IVA, vigente en el momento en que se efectúa el ingreso de las cuotas, establecía la imposibilidad de aplicar la deducción de las mismas si el solicitante había sido sancionado como consecuencia de la falta de repercusión de las cuotas y consiguiente ingreso en plazo. Sin embargo, la modificación posterior hecha en esta Ley -con la Ley 22/2013- suprime la vinculación entre el derecho a la deducción y la circunstancia de no haber sido sancionado previamente por la falta de ingreso en plazo de las cuotas.
Si bien la Audiencia reconoce que la nueva Ley "no puede ser aplicada retroactivamente" lo que -admite Soldevila- llevaría inmediatamente a la desestimación del recurso sin embargo, asegura que la Exposición de Motivos de la nueva Ley "es muy clara en cuanto a las razones por las que se produce la modificación legislativa: las modificaciones que se introducen en el IVA obedecen a la adecuación de la Ley del Impuesto a la Directiva comunitaria, en determinados supuestos que han sido objeto de observación por la Comisión Europea o derivan de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)".
De ahí que, si bien reconoce, en consonancia con lo apreciado por el abogado del Estado, que "el hecho de que la Exposición de Motivos justifique la reforma por las razones expuestas, no implica necesariamente y de forma inequívoca que la legislación precedente era manifiestamente contraria a la legislación europea (...) la realidad muestra que las reacciones del legislador español en este terreno son la consecuencia inmediata de pronunciamientos del TJUE o de actuaciones de la Comisión Europea".
De ahí, que en opinión de la Audiencia Nacional, al hecho del reconocimiento expreso por legislador de que la modificación de la Ley 37/1992 operada por la Ley 22/13, obedece, bien a la necesidad de adaptación a la jurisprudencia, bien a observaciones de la Comisión Europea, debe unirse el hecho incontrovertible, de que la jurisprudencia del TJUE se muestra unánime cuando afirma de manera reiterada y monocorde que la garantía de la neutralidad del IVA constituye un principio fundamental del sistema común del IVA y que el sistema de regularización de las deducciones constituye un elemento esencial del sistema creado por la Sexta Directiva en la medida en que tiene como finalidad garantizar la exactitud de las deducciones y, en consecuencia, la neutralidad de la carga fiscal.
Y añade que "la Administración tributaria no sólo no ha acreditado el incumplimiento de las obligaciones formales y materiales del recurrente, sino que ha modificado la legislación interna para adaptarla a la jurisprudencia del TJUE, suprimiendo el obstáculo, específico de la legislación española, que impedía la realización de la deducción".
Sin cuestión prejudicial
Dicho esto, estima la Audiencia el recurso "sin necesidad de plantear cuestión prejudicial ante el TJUE". Esto es así, concluye, en tanto que la doctrina Cilfit excusa a un órgano judicial de última instancia, como ocurre en este supuesto, de la
obligación de plantear la cuestión prejudicial, cuando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia hubiere resuelto la cuestión de derecho de que se trate "incluso en defecto de una identidad de las cuestiones debatidas".