
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acaba de restringir, a través de una reciente sentencia, los casos en que es posible aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF, una ventaja fiscal aplicable -bajo ciertos requisitos- cuando un contribuyente vende su vivienda habitual para comprar otra, y que permite no tributar por la ganancia patrimonial que genera la venta.
A través de un fallo con fecha de 18 de julio de 2014, del que es ponente la magistrada Castelló Checa, se fija que la falta de cumplimiento de los requisitos formales tendrá como consecuencia la pérdida de la exención.
Se trata de un supuesto en el que el interesado vendió, en diciembre de 2007, su vivienda habitual, y la compra de la nueva se llevó a cabo en junio de 2008, es decir, en el ejercicio siguiente a aquel en que se produjo la ganancia. El Tribunal Económico-Administrativo Regional valenciano consideró que debió declarar la ganancia en 2008 y dejar constancia, en su declaración de 2007, de su intención de reinvertir en los dos años posteriores. Al no haberlo hecho, "no se puede acceder a su pretensión de gozar del citado beneficio".
La sentencia confirma este criterio, remitiéndose a otra dictada por el mismo Tribunal el 6 de febrero de 2013, en la que se trata un tema similar.
En concreto, el fallo usado como argumento negó a un contribuyente que realizó una permuta de solar por pisos a construir, y que no declaró la ganancia obtenida por la transmisión del terreno, la posibilidad de optar por una forma diferente de imputar dicha ganancia, en el momento en que la Inspección se disponía a regularizar su situación tributaria.
En este caso, el Tribunal entendió que la opción de imputar la ganancia patrimonial a un periodo impositivo o diferirla sólo puede realizarse en el ejercicio en que se declare la ganancia.
Siguiendo este argumento, el TSJ concluye también en el presente caso que la Administración no erró al entender la falta de intención del particular de acogerse a la exención.
La postura de Cataluña
El TSJ valenciano, en su sentencia -facilitada a elEconomista por el despacho Ático Jurídico- contradice así lo estipulado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), en resolución de 18 de diciembre de 2008, dictada en unificación de criterio, y desestimatoria del recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto por el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Aeat.
En ella se fijó que la falta de inclusión en la declaración de la ganancia patrimonial "puede ser reveladora de la intención de elegir la exención por reinversión y, si se cumplen, obviamente, la totalidad de los requisitos de esta figura, aceptar su aplicación; sin perjuicio, como es obvio, de que se pueda considerar como constitutiva de infracción tributaria la falta de incorporación al modelo de declaración de información que es requerida por él, en particular si, cuando en el ejercicio de la venta aun no se ha realizado la reinversión, no se informa de la intención de reinvertir en el plazo legalmente disponible para ello; pero sin que ello suponga la pérdida del derecho".
Este mismo criterio se sigue en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha de 8 de marzo de 2012, que fue utilizada como argumento por la defensa del contribuyente. En él se corrigió el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que también intentó negar el derecho a la deducción.
Como valoración, los abogados de Ático Jurídico -que publican un artículo de opinión sobre este fallo en el último número de la revista Iuris&Lex- aseguran que el criterio defendido por el TSJ valenciano sería "válido" para el supuesto de hecho resuelto en la sentencia de 6 de febrero de 2013, pero no sería "extrapolable al supuesto de la exención por reinversión en vivienda habitual, para el caso de que el contribuyente no declare la ganancia patrimonial en el ejercicio en que la obtenga".