El Tribunal Supremo, en fallo de 30 de enero, ha adoptado el criterio comunitario en materia de devengo del IVA en las entregas de bienes aceptando que puede tener lugar "aún cuando no se haya producido el efecto traslativo del derecho de propiedad, pero sí se hayan cedido facultades del propietario". El Alto Tribunal da así un vuelco a nuestro Derecho interno matizando un principio, hasta ahora, incuestionable: que la transmisión de la propiedad -momento en que se devenga el IVA- se produce con la conjunción de título y modo de forma que, o tienen lugar ambas, o la transmisión no se tiene por producida.
Resuelve un caso en el que las dos partes en litigio -Ayuntamiento de Zaragoza y una empresa- se permutaron unos terrenos, produciéndose la disconformidad en relación al momento del devengo del impuesto. Y es que la empresa alegó que la entrega de la finca se había efectuado con mucha antelación al otorgamiento de la escritura de permuta. De ahí que rechazara la liquidación hecha en su día por Hacienda y solicite ahora la devolución de "ingresos indebidos".
Explica el ponente del Supremo, el magistrado Martín Timón, que la Ley del IVA (artículo 75.1) establece como regla general la vinculación del devengo del impuesto a la puesta a disposición del bien. Junto a este precepto, el artículo 8.1 define la entrega de bienes sujeta al impuesto como la "transmisión del poder de disposición" sobre los bienes. Es decir, que "para la entrega traslativa del dominio -objeto de tributación por IVA- no basta con la simple posesión del bien, sino que exige, además, el título correspondiente, -o posesión jurídica a título de dueño- que, en el caso, se operó por el contrato de permuta documentado en la escritura pública".
'Concepto económico'
Ahora bien, dicho esto asegura que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) en sentencia de 8 de febrero de 1990 -seguida por otras-, "elaboró una doctrina en la que, tratando de establecer una uniformidad entre los distintos países, separa la puesta a disposición de la entrega precisa para la transmisión del dominio".
En concreto, resolvió una cuestión elevada por un tribunal alemán sobre si el artículo 5.1 de la Sexta Directiva (sobre IVA) debía interpretarse en el sentido de que sólo existe entrega de un bien cuando se transmite su propiedad jurídica. A este respecto, asegura el Supremo que el Tjue acuñó "un concepto económico más que jurídico de la entrega de bienes", permitiendo su devengo "aún cuando no se haya producido el efecto traslativo de la propiedad, pero se hayan cedido facultades del propietario". No obstante, el Supremo desestima el recurso al "no haber quedado probado que la empresa pusiera las fincas a disposición del Ayuntamiento".