Fiscal

Luz verde a deducir el IVA de los gastos incurridos en 'regalos a clientes'

  • Hacienda debe permitir a la compañía probar la necesidad del gasto
  • La sentencia le prohíbe impedir su deducibilidad de forma automática
  • El fallo recurrido se amparó en la "rotundidad" de la Ley para negar la deducción
Foto: Archivo

Entradas para espectáculos o acontecimientos deportivos, gastos de alojamiento o de restaurantes, son sólo algunos de los regalos con los que las empresas suelen agasajar a sus clientes. Hasta ahora, Hacienda impedía a las compañías deducirse este tipo de gastos amparándose en la literalidad de la Ley del IVA. Una postura que acaba de ser corregida por la Audiencia Nacional que asegura que la Administración Tributaria debe permitir a la empresa probar la necesidad del gasto incurrido para adquirir estos bienes o servicios destinados a atenciones a clientes -como son las entradas para espectáculos, o los gastos de alojamiento o restaurantes- antes de denegarle la deducción del IVA soportado.

Se trata de la sentencia de 23 de diciembre de 2013, de la que ha sido ponente el magistrado Soldevila Fragoso que, de este modo, aborda el artículo 96 de la Ley del IVA -apartados 3, 4, y 5- cuya aplicación estricta llevó a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) a declarar la imposibilidad absoluta de deducir este tipo de gastos.

Concretamente, el Teac confirmó las liquidaciones y las sanciones que la Administración Tributaria impuso a la empresa ahora recurrente, en relación al IVA de los ejercicios 2003 a 2005.

En efecto, el mencionado artículo -que ahora interpreta la Audiencia- asegura que no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición (...) los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

En su sentencia, Soldevila ve censurable la "rotundidad" con la que se expresa la resolución recurrida, "sin dar oportunidad al contribuyente a justificar en qué medida los gastos litigiosos eran necesarios para el ejercicio de su actividad profesional". Una postura que, en opinión de la Audiencia, "quiebra el principio de neutralidad del IVA".

Precedente europeo

La Audiencia Nacional se remite a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de septiembre de 2000, que, en un caso como el enjuiciado ahora por la Audiencia y que, como recuerda el fallo, "es vinculante para todos los poderes públicos de los Estados miembros de la UE", señaló que "no constituye un medio proporcionado al objeto de lucha contra el fraude y la evasión fiscal (...) una normativa nacional que excluye el derecho a la deducción del IVA de los gastos de alojamiento, restaurantes, recepciones y espectáculos, sin que el contribuyente tenga la posibilidad de acreditar la inexistencia de fraude o evasión fiscal a fin de acogerse al derecho a la deducción".

Y recuerda que el fallo europeo aseguraba que "no es necesaria para luchar contra el fraude y la evasión una medida consistente en excluir a priori del derecho a la deducción del IVA, que constituye un principio fundamental del sistema del Impuesto creado por la Sexta Directiva, la totalidad de los gastos de alojamiento, restaurantes, recepciones y espectáculos".

Un fallo, en definitiva, que conlleva que no pueda oponerse una resolución como la recurrida "en la que bajo la invocación del artículo 96 de la Ley del IVA se concluye que la ley es clara y rotunda sobre la imposibilidad, en todos los casos, de deducirse las cuotas correspondientes a las adquisiciones de bienes y servicios para atender a los clientes de la empresa".

Relacionados

comentariosicon-menu2WhatsAppWhatsAppTwitterTwitterLinkedinlinkedinBeloudBeloud
FacebookTwitterlinkedin
arrow-comments

Comentarios 2

En esta noticia no se pueden realizar más comentarios

llullis
A Favor
En Contra

Y siguen las rebajas para los artículos de PRIMERA NECESIDAD. Ay PP, PP. . . !!!!!!!!!!!!!

Puntuación 0
#1
Rafa
A Favor
En Contra

Para mayor información y Asesoramiento: www.asellacer.com

Puntuación 0
#2