Fiscal

Fusión para compensar las bases negativas: no existe motivo económico válido

En relación con supuestos en los que la finalidad de una fusión entre empresas es la compensación de bases negativas, la jurisprudencia tiene declarado que, en principio, no existe motivo económico válido si  no se acredita que la operación responde a un auténtico interés económico. Sin prueba, "la única conclusión que se alcanza es que se trató de una operación articulada con la única finalidad de obtener un beneficio fiscal". En todo caso, "estamos ante una cuestión cuyo conocimiento corresponde al Tribunal de instancia y que, en consecuencia, está vedado a la vía casacional, salvo que la parte hubiese denunciado la existencia de una valoración de la prueba irracional, arbitraria o ilógica o cualquier otra de las vías extraordinarias que permitiese a esta Sala entrar a conocer sobre la existencia o no de una finalidad de fraude o evasión". Lo recoge una sentencia de la Audiencia Nacional, con fecha de 29 de marzo de 2012.

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