Fiscal

Argumentar otra interpretación de la norma fiscal exime de culpabilidad

No hay culpa del infractor de una norma fiscal -en este caso, de la Ley General Tributaria- en caso de que éste argumente razonablemente una interpretación distinta de la norma, por lo que no se le podrá sancionar aunque el caso se lleve a juicio. Ello se debe, según esta sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 18 de mayo de 2011, a que no hay elemento intencional.

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