Una sociedad, de cara a su regularización, incumple sus requisitos cuando el local no se destine de forma exclusiva a la actividad declarada. Aún cuando el TEAC reconozca que la persona pueda realizar otras funciones ajenas a las derivadas de la actividad arrendadora, ello debe acreditarse suficientemente para que se cumpla el requisito, consistente en tener un empleado con contrato laboral y jornada completa. Lo recoge esta sentencia de la AN, con fecha de 19 de mayo de 2011.