El derecho a la devolución de ingresos indebidos se contemplaba en la antigua LGT y se contempla en la actual, regulándose la prescripción del derecho por el transcurso del plazo establecido, cuatro años actualmente, cinco al momento en que se suceden los hechos. Distinguiendo el Reglamento de devolución de ingresos indebidos, artículo 3, entre la prescripción del derecho a la devolución, cuyo cómputo se inicia desde el momento en que se ingresó, y la prescripción del derecho a exigir el pago una vez reconocido el derecho, cuyo cómputo se inicia con el reconocimiento. Lo recuerda esta sentencia del TS, con fecha de 31 de enero de 2011.