El Tribunal Supremo, en su sentencia de 23 de marzo de 2011, aclara que la tasa en materia de telecomunicaciones por numeración no es una tasa remunerativa, sino un canon o precio público por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de elementos del dominio público (recursos escasos). Por tanto, no opera el límite del gasto inherente al servicio prestado de forma que nada impide la fijación de una cuota tributaria superior al coste del servicio administrativo.