
Es válido que un banco reclame el pago de un crédito varios años después de haberse contraído, a pesar de que la deuda genere para el cliente unos intereses que sean de elevada cuantía.
Así lo estima una sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre de 2010, siempre y cuando el retraso no pueda imputarse a una actuación desleal de la entidad, sino que se deba a la insolvencia del deudor, y la reclamación esté dentro del plazo de prescripción de 15 años previsto por el Código Civil para las acciones personales.
En este caso concreto, un consumidor concertó en 1992 con una entidad bancaria una póliza de crédito que venció en 1993 sin haberse hecho efectiva. En 2005, el banco demandó al consumidor que le abonara las cantidades adeudadas por el principal del préstamo, así como los intereses de demora, de acuerdo con los pactos contenidos en el préstamo.
El cliente contestó alegando falta de buena fe y concurrencia de abuso de derecho por retraso desleal por parte del banco reclamante y prescripción de parte de los intereses moratorios.
Sin embargo la ponente, la magistrada Roca Trías, entiende que ?si el deudor ha sido insolvente hasta el año 2005, resulta justificado que el banco acreedor no le reclamara la deuda hasta la constancia de que había venido amejor fortuna?.
Además, explica la sentencia que se considera que existe retraso desleal -que impediría la reclamación de la deuda- si transcurre un periodo de tiempo sin ejercitar su derecho, creando una confianza legítima en la otra parte de que no se ejercitará.
En el caso concreto Roca Trías entiende que los hechos probados, según los cuales las relaciones entre acreedor y deudor se mantuvieron durante todos esos años, obligan a concluir que por parte del banco ?no hubo una conducta que permitiera a los deudores concluir que había renunciado al ejercicio de la acción de reclamación de la cantidad debida?, y que, ?ninguna confianza se generó en el deudor de que el banco había abandonado su pretensión de cobrar?.
Intereses abusivos
Así, el Supremo no acepta la resolución recurrida que entendió que los intereses acumulados por el impago resultaban abusivos, teniendo en cuenta el monto del interés pactado y el tiempo transcurrido.
Decía el fallo que ?habían de considerarse abusivos y desproporcionados, dado el tiempo transcurrido para su reclamación?. Además, señalaba que la liquidación practicada ?resulta notablemente perjudicial para los deudores y supone una desproporción considerable entre los derechos derivados de la póliza para éstos y las obligaciones que ahora se pretende asuman?.
Según el Alto Tribunal, sin embargo, ?la acumulación de intereses se debe, no a la conducta hipotéticamente desleal del banco, sino a la falta de pago de los propios deudores que dejaron transcurrir un largo periodo de tiempo sin hacer efectiva la deuda?.
Además, en cuanto al alto porcentaje de los intereses, señala que ?si se trataba de un interés abusivo o usurario, debería haberse impugnado por los deudores acudiendo a los remedios que tenían en su mano, en el momento en que se concertó el crédito?.