
Los últimos acontecimientos que han dado lugar a la resolución del Banco Popular, han vuelto a poner de manifiesto una vez más lo peligrosos que pueden ser los problemas de liquidez para los bancos. Irónicamente, aunque la financiación mayorista se señala a menudo como una fuente potencial de problemas, se dieron a conocer grandes reembolsos en los depósitos que incitaron a los reguladores a actuar.
Los bancos españoles tienden a financiarse principalmente a través de los depósitos. La mayoría del balance (entre el 50% y el 80%, dependiendo del banco) se financia a través de depósitos, con una financiación de mercado normalmente más limitada y consistente principalmente en bonos cubiertos (los grandes bancos diversificados son la excepción).
En épocas normales, los depósitos son una fuente de financiación muy estable y predecible: si bien tienen vencimientos contractuales cortos (a menudo con vencimientos a la vista o a corto plazo), su duración real es mucho más larga, mientras que su granularidad permite estimaciones estadísticas fiables de la evolución de depósitos.
Sin embargo, cuando la salud de un banco es puesta en duda y los depositantes temen por la seguridad de su dinero, las duraciones contractuales cortas pueden traducirse en rápidos reembolsos de dinero. Todos los bancos están expuestos a este fenómeno. Las operaciones bancarias ocasionales fueron una característica común del negocio bancario hasta que se introdujo el seguro de depósitos, y desde entonces se han vuelto más raros.
En la Unión Europea, los depósitos individuales están garantizados hasta 100.000 euros (o equivalentes). El riesgo para estos depósitos es inmaterial: los depósitos asegurados están explícitamente excluidos del alcance de una quiebra potencial; por lo tanto se benefician de protección completa en la estructura total de capital del banco, incluyendo la renta variable, valores de capital, deuda sénior (preferred and non-preferred), así como los depósitos no asegurados, que pueden ser bail-in-able o instrumentos de recapitalización. En el peor escenario, están protegidos por el Esquema de Garantía de Depósito.
Los depósitos que exceden los 100.000 euros (o equivalente) no están protegidos por la garantía de depósito y cuentan con riesgo de impago según la Directiva sobre Recuperación y Resolución Bancaria (BRRD, por sus siglas en inglés). La probabilidad de un impago de los depósitos es extremadamente remota, en nuestra opinión. Ellos están protegidos por la renta variable, los valores de capital, la deuda sénior non preferred del banco, y en algunas jurisdicciones donde existe una preferencia de los depositantes, por la deuda sénior no garantizada.
Si los requisitos del MREL (Mínimo Requerido de Pasivos Elegibles) se cumplen junto con otras obligaciones, también se benefician de otra protección mediante los fondos de resolución externa. Los informes de los bancos varían. Muchos bancos españoles reportan los detalles de su base de depósitos divididos por productos, separando las cuentas corrientes, depósitos a plazo y depósitos de ahorro.
Los bancos también informan sobre los depósitos por tipo de cliente, separando los hogares de las empresas, el sector público y las instituciones financieras. Los depósitos de los hogares son más pequeños y normalmente están asegurados, mientras que los depósitos institucionales a menudo no lo están. Por lo tanto, estos últimos son más susceptibles a los cambios repentinos en el sentimiento y al riesgo de que se produzcan noticias negativas.
Desafortunadamente, los bancos españoles, al igual que la mayoría de bancos de otros países, no revelan públicamente la división entre depósitos asegurados y no asegurados. Estimamos que esto puede variar ampliamente dependiendo del banco. Encontramos una correspondencia positiva entre la capilaridad de las redes de distribución y la proporción de depósitos asegurados. Como era de esperar, los modelos de negocio que están más orientados hacia la banca corporativa y de negocios parecen correlacionarse con menores proporciones de depósitos asegurados.