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¿Fin de las refinanciaciones societarias?

Foto: Getty.

Desde julio de 2012 a abril del 2017 se ha procedido a homologar por los Juzgados Mercantiles de Barcelona un total de 40 autos que han supuesto la refinanciación de un total de 246 sociedades. El 55,08% de estas sociedades forman parte de grupos de sociedades cuyas refinanciaciones se han tramitado de forma conjunta en un solo expediente. Los grandes datos económicos de estas operaciones son impactantes.

En el ejercicio de 2015 (el año que registra el mayor número de refinanciaciones) la deuda refinanciada alcanzó los 11.000 millones de euros y afectó a 41 entidades financieras de nuestro país con una enorme variedad de operativas de financiación con las sociedades refinanciadas. El total de facturación de las sociedades involucradas en 2015 representaba el 5,08% del PIB catalán y las cuales dieron empleo a 72.329 trabajadores (1,8% de la población activa de Cataluña).

Es necesario puntualizar que dichos datos recogen la refinanciación del pasivo del Grupo Fomento de Construcciones y Contratas, que representa el 75% del total del pasivo reestructurado y 57.500 trabajadores.

La continuidad y mejora de la financiación de estas empresas, nos permite valorar este instrumento legal, los acuerdos de refinanciación, como positivo y adecuado para nuestra economía, y en acordes con las tendencias europeas y occidentales actuales.

No obstante, existen algunos aspectos de estas operaciones, que nos deben mantener alerta. Gran parte de estas refinanciaciones incorporan un sistema de financiación muy común en las economías anglosajonas, los créditos bullet (denominados en matemática financiera como sistema de amortización americano), pagaderos en una sola cuota al final del periodo acordado. Este sistema permite dotar de liquidez a estas sociedades en el momento inicial, si bien, pero a su vez requiere de una gran capacidad de previsión, planificación y conocimiento del mercado por parte de las empresas refinanciadas. La pregunta clave es: ¿podrán estas sociedades hacer frente al principal en el momento del vencimiento? Hasta la fecha parece que más o menos es así, ya que hasta abril de 2017 sólo el 4,56% de las sociedades refinanciadas en el periodo 2013-2017 solicitaron concurso de acreedores. La alternativa en el caso en el que no se pueda cumplir con lo acordado en la refinanciación es el concurso de acreedores, si bien, este procedimiento puede conllevar actualmente la liquidación de la sociedad en un porcentaje muy elevado (95%). Aparentemente las modificaciones que se han introducido en la nueva directiva europea de insolvencias mejorará este dato, dotando al concurso de acreedores de mayor agilidad y aquilatando los privilegios de las administraciones públicas, de forma que resulte más atractivo para los grandes grupos de sociedades y alivie el coste reputacional que supone. Motivos para que estos grandes grupos de sociedades hayan optado por acudir a la homologación de un acuerdo de refinanciación y no a la vía del convenio a la que se puede optar en concurso.

Durante el ejercicio de 2017 las refinanciaciones en Cataluña han disminuido casi un 64%, al pasar de 11 acuerdos de refinanciación alcanzados en 2015 a las cuatro empresas refinanciadas en el presente ejercicio. Estos datos nos sugieren varias preguntas que dejaremos en el aire: ¿Estamos superando la crisis? ¿Las refinanciaciones solo son útiles o accesibles para grandes corporaciones, y estas ya se han refinanciado en el período 2013-2016? ¿Estamos ante un compás de espera del sector financiero para ver cómo funcionan cuando venzan los créditos bullet?

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