
Han pasado más de seis meses desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cláusula suelo y el posterior Decreto aprobado por el Gobierno, que establecía un procedimiento extrajudicial para resolver las reclamaciones planteadas por los consumidores en este ámbito. A partir de entonces, se otorgaba a las entidades de crédito un plazo de tres meses para resolver la reclamación y llegar a un acuerdo con el consumidor.
Más de medio año es tiempo suficiente para realizar una primera valoración sobre el resultado que arroja dicho procedimiento y extraer algunas conclusiones al respecto.
Lo primero que podemos señalar es que los consumidores han hecho su trabajo y han acudido de forma amplia a este procedimiento extrajudicial con la esperanza de poder obtener una resolución favorable a sus intereses en un plazo de tiempo razonable.
Lamentablemente, aunque algunas entidades sí han respondido positivamente y han llegado a acuerdos para compensar a los consumidores afectados por la cláusula suelo, devolviéndoles las cantidades abonadas indebidamente más los correspondientes intereses, en muchos casos la respuesta no ha sido la esperada. Son muchas las entidades que han rechazado estas reclamaciones, utilizando en ocasiones argumentos escasamente fundamentados. En bastantes casos han alegado que han actuado con transparencia, que han informado en todo momento al consumidor de las consecuencias derivadas de la inclusión en el préstamo de la cláusula suelo o que dicha cláusula ha sido negociada individualmente. Incluso, han justificado que no correspondía reclamar la devolución porque el préstamo ya se había acabado de pagar. En muchos casos, se trata de simples excusas para no cumplir con su responsabilidad.
Obligados a acudir a los juzgados
La realidad, por lo tanto, es que muchos consumidores se verán obligados a acudir a los juzgados para hacer valer sus derechos, lo que hace previsible un aluvión de demandas judiciales para tratar de recuperar el dinero que se ha pagado de más. Hecho preocupante, ya que se corre el riesgo de que muchos juzgados se vean colapsados ante esta situación.
Para intentar paliar esto, el Consejo General del Poder Judicial ha elaborado un plan de urgencia aprobando la especialización de un total de 54 juzgados de primera instancia, uno por provincia -más algún juzgado adicional para determinadas islas de los archipiélagos canario y balear-. Así pues, a partir del pasado día 1 de Junio, estos juzgados se ocupan de forma exclusiva de todos aquellos asuntos relacionados con las condiciones generales incluidas en los contratos de financiación con garantía hipotecaria, siempre que el prestatario sea una persona física. Estos juzgados no solamente se encargan, desde entonces, de reclamaciones relativas a la cláusula suelo, sino que su competencia se hace extensiva a otros asuntos relacionados con la posible existencia de otras cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios. Ejemplo de ello es la cláusula que impone al consumidor el pago íntegro de los gastos derivados de la formalización del préstamo, o cuestiones relativas a intereses moratorios, vencimiento anticipado, o hipotecas multidivisa.
Estas medidas se están aplicando de forma gradual y flexible, en función de la valoración que vaya haciendo el Consejo General del Poder Judicial, y estará en vigor en principio hasta el 31 de diciembre de 2017. Aun así, podría prorrogarse si se considera necesario.
Concluido ya el plazo previsto en el Real Decreto Ley 1/2017, es hora de dejar que sean los tribunales los que actúen obligando a las entidades de crédito a cumplir con la obligación de devolver a los consumidores todo lo que éstos han abonado de más durante estos años. De este modo, hablaríamos de un cumplimiento efectivo a la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La vía judicial es la única que puede ofrecer garantías al consumidor de que va a obtener un resarcimiento efectivo. Además, un porcentaje muy significativo de las demandas interpuestas han dado la razón al consumidor, reconociendo que las entidades de crédito no han cumplido con las obligaciones de transparencia exigibles.
No obstante, resulta discutible la decisión de centralizar estos procedimientos únicamente en determinados juzgados de primera instancia, puesto que puede provocar el colapso de estos juzgados, en vez de agilizar estos procedimientos.
Esta situación ha recibido críticas por parte de diversas asociaciones de Jueces y Magistrados, así como de muchos abogados. Consideran que se ha improvisado en exceso, ya que no se ha dotado a la mayoría de estos juzgados de los medios necesarios y del personal para poder atender correctamente estos asuntos. Y más teniendo en cuenta que, para ocuparse de estos temas, se han asignado jueces en prácticas recién salidos de la Escuela Judicial.