
Hace tiempo que se está debatiendo la necesidad de que ayuntamientos de determinadas dimensiones llevaran acabo una auditoría anual que ayudara a la mejora del control interno y a la fiscalización de estas entidades.
Es un asunto muy discutido en el cual, algunos pretendían que participaran auditores privados y otros, como el Tribunal de Cuentas, se oponían frontalmente. Para este tribunal los auditores privados no pueden fiscalizar a los Ayuntamientos. Tan solo a instancia del propio interventor se podría iniciar un expediente de contratación con este objeto.
La Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local pretendía garantizar un control financiero más estricto y eficaz de estas entidades y este objetivo se ha impulsado con el reciente Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, que es un reglamento por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, Real Decreto que desarrolla esta Ley.
En este reglamento se establece un modelo de control interno semejante al aplicado en el sector público estatal. Incorpora dos modalidades de control interno, la ya conocida, de función interventora, y la modalidad de control financiero. Esta última, utilizando dos regímenes diferenciados: el control permanente y la auditoría pública.
Una novedad en la modalidad de la función interventora la constituye el régimen de fiscalización e intervención limitada que permitirá, después de la oportuna autorización, que en algunos casos el interventor no compruebe a priori la totalidad de los aspectos que supongan reconocimiento de gastos e ingresos, así como la ordenación de su pago, sino que se comprueben exclusivamente algunos requisitos básicos. No obstante, estos gastos deberán ser objeto de fiscalización plena con posterioridad. Por un lado se consigue agilidad pero se pretende que la calidad del control no se deteriore, implementando controles a posteriori.
El modelo de control interno a establecer en las Entidades Locales asegurará, con medios propios o externos, y utilizando el análisis de riesgos, el control efectivo de, al menos, el ochenta% del presupuesto general consolidado del ejercicio, mediante la aplicación de las modalidades de función interventora y de control financiero. En el transcurso de tres años consecutivos se deberá haber alcanzado el control del cien por cien de dicho presupuesto.
Una novedad significativa de este Real Decreto la constituye la modalidad de la función de control financiero, ya que se obliga al interventor a que en base a un análisis de riesgos se establezca un plan anual de control financiero, añadiendo tareas novedosas como son realizar anualmente la auditoría de las cuentas anuales de la variada tipología de entidades que pueden formar parte de un Ayuntamiento. Estos conceptos de análisis de riesgos y planes anuales de control financiero explican que el reglamento entre en vigor el 1 de julio de 2018. Desde su publicación hasta la entrada en vigor será necesaria una labor importante de planificación del trabajo a realizar y la imprescindible formación para llevarlo a cabo.
Habrá que formar al personal de las intervenciones en conceptos como los controles generales o de supervisión que realizan aquellos miembros de la entidad que tienen cierta responsabilidad en la misma; revisar e identificar las actividades de información y comunicación del Ayuntamiento. Concretamente los controles que se aplican en los sistemas de información que garantizan que éstos funcionan correctamente. Aspectos como el plan de tecnología de información, gestión de los cambios en las aplicaciones, personal autorizado a acceder a datos y los programas informáticos, copias de seguridad, registros de facturas,...
Igualmente habrá que identificar, auditar y proponer recomendaciones de mejora sobre las actividades de control, preventivas y detectivas, implementadas (manuales de procedimientos, contratación, liquidación del presupuesto,...), la segregación de funciones existente y la evaluación de los riesgos o el entorno de control en la Entidad.
Todos estos aspectos analizando su impacto tanto en la realización de las distintas actividades (operaciones), la calidad de la información financiera y el cumplimiento de la normativa interna y externa, así como la prevención y detección del fraude en las distintas entidades que conforman el ente local, darán lugar a implementar un marco integrado de un sistema de control interno para el cual, el modelo COSO, convenientemente adaptado al sector público, sería de gran utilidad.
Llama la atención comprobar que estas auditorías, además de todo el trabajo ya encomendado previamente por la función interventora, serán dirigidas obligatoriamente por el interventor, siendo las primeras cuentas anuales a auditar las del ejercicio 2019.
Conceptos y tareas como: análisis de riesgos, procedimientos e informes de auditoría elaborados con normas del sector público, auditorías de cumplimiento y operativas, muestreo, así como la necesidad de evaluar los entornos informáticos de estas entidades o el funcionamiento de los registros de facturas electrónicas, son nuevos para los interventores, a los cuales se les asignan, una vez más, nuevas tareas y responsabilidades. Si como es previsible no existen recursos internos suficientes, las entidades locales podrán recabar la colaboración pública o contratar firmas privadas de auditoría.
Aunque en algún análisis hemos leído que el Real Decreto no suponía la creación de nuevas cargas, ya que no se introducían nuevas obligaciones sino que se perfeccionaba el modelo de control existente, a nuestro juicio este Real Decreto si implica la creación de nuevas tareas, la necesidad de formación en nuevas áreas de conocimiento y la conveniencia de contratación de servicios que, estamos seguros, serán pasos importantes para la mejora del sector público local.