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Contabilidad: un IVA más inmediato

Este final de año se ha caracterizado por importantes cambios legislativos tanto en materia fiscal como contable que entraran en vigor en 2017. Se podrían destacar la limitación especial para grandes empresas a la compensación de las bases imponibles negativas, que va a hacer recomponer los cálculos del Impuesto de Sociedades (Real Decreto-Ley 3/2016 de 2 de diciembre), o bien comentar la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas que se materializa en la eliminación del estado de cambios en el patrimonio neto y en la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria de las cuentas anuales.

Hay también cambios significativos en el tratamiento de los activos intangibles y en especial del fondo de comercio que afecta tanto al Plan General Contable como a las Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas. (Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre)

Sin embargo, de entre todos los cambios, cabe destacar el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido: Nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII), que entrará en vigor el 1 de julio de 2017.

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA, de obligado cumplimiento para aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual. Esto es, los que tenga un volumen de facturación anual superior a los seis millones de euros, a los grupos de IVA y a los inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA. De forma opcional puede optar cualquier empresa que así lo solicite.

Se trata de un sistema que va incidir sobre unos 63.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80 por 100 del total de la facturación empresarial del país, según datos de la propia Agencia tributaria.

La entrada en vigor del SII va a suponer para este colectivo un esfuerzo de tiempo, administrativo y económico importante durante este año 2017.

Un esfuerzo de tiempo puesto que va implicar por un lado estudiar qué información y con qué detalle hay que remitir a la AEAT y, a continuación, realizar una planificación para poder adaptar los sistemas de información contable de las empresas a los requisitos exigidos por la Administración Tributaria para el envío de la documentación requerida, todo ello en un plazo que aunque ahora lo veamos suficiente, va a suponer ir con los tiempos justos, asumiendo a su vez que se darán casos no contemplados en normativa, que implicará tiempo en consultas y reenvío de información.

Administrativo porque se establece un plazo general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde que se produzca el registro contable o desde la fecha de expedición de las facturas (ampliado a ocho días durante el primer semestre de vigencia del SII). Dado que el destinatario son principalmente empresas de grandes dimensiones, esto va a implicar un envío diario de información a la AEAT y por tanto dedicar recursos a esta tarea diaria.

Y sin duda va a suponer un esfuerzo económico, puesto que la adaptación de los sistemas informáticos contables, de facturación e incluso de gestión de clientes (CRM) a las exigencias de la AEAT implica solicitar los desarrollos correspondientes a los proveedores de tecnología contable y dedicar recursos internos a esta adaptación, con el consiguiente coste económico y de oportunidad.

Asimismo este SII va a suponer un reto para la AEAT en la medida que la información suministrada por emisores no siempre va a coincidir con la facilitada por el receptor- a modo de ejemplo, que existan discrepancias o disconformidades en la recepción de un servicio o una mercadería, y dado los plazos, el emisor comunicará a la AEAT un servicio no contabilizado por el receptor-por lo que cotejar y cuadrar los datos va a dar lugar a errores y al envío de comunicaciones a los contribuyentes requiriendo informaciones adicionales, redundando en los inconvenientes de tiempo y administrativos.

Ahora bien, no podemos dejarnos llevar por estos impedimentos para rechazar este sistema. Como toda novedad tecnológica, la aplicación del SII va a suponer asumir estos esfuerzos, pero lo serán de puesta en funcionamiento.

Una vez que pasemos el 2017 y ya lo hayamos adaptado y asumido en las obligaciones diarias de nuestros sistemas informáticos y de los equipos, empezaremos a ver las ventajas de la modernización; eso sin mencionar las ventajas que lleva asociada esta modificación legislativa en relación con la eliminación de la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.

Jesús Pérez Hidalgo, profesor de contabilidad del Centro de Estudios Financieros (CEF) 

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