
El Banco de España ha diseñado de modo estándar un documento al que ha denominado con el término 'Información Financiera-Pyme'. Realmente, se trata de un informe económico financiero que, una vez cumplimentado debidamente, deberán emitir todas las entidades financieras al objeto de evaluar la fortaleza financiera y la capacidad de pago de las pymes antes de concederles financiación.
De hecho, las entidades financieras deberán aportar a las pymes tanto un listado que incluya los requisitos que deben cumplir para que se les conceda la financiación solicitada como cualquier tipo de "información financiera relevante" que a tal efecto pueda aportarles valor.
Objetivos de la medida
Los objetivos fundamentales que el Banco de España pretende cumplir a través de esta iniciativa son dos: facilitar a las pymes el acceso al crédito y, de forma paralela, perfeccionar los procedimientos internos que las entidades financieras utilizan para calificar el riesgo de las pequeñas y medianas empresas.
En este sentido, las pequeñas y medianas empresas, cuyos planes estratégicos contemplen financiarse en el corto plazo, pueden solicitar la Información Financiera-Pyme a su entidad financiera de confianza a partir del 11 de octubre del presente año, fecha fijada para ello en la última circular que el Banco de España emitió al respecto.
Financiación para las pymes
Recordemos que la Información Financiera-Pyme es una medida contemplada en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de Fomento de la Financiación Empresarial.
Y no olvidemos tampoco que la mencionada ley expone en su Capitulo I (correspondiente al Título I, 'Mejoras de la financiación bancaria a las pequeñas y medianas empresas'), las siguientes novedades:
- Se establece la obligación por parte de las entidades de crédito de notificar a las pymes, por escrito, con antelación suficiente y en su caso, la decisión relativa a cancelar o reducir considerablemente el flujo de financiación. Este preaviso deberá acompañarse de un informe relativo a la situación financiera y al historial de pagos, siguiendo para ello los criterios determinados por el Banco de España.
- Las entidades de crédito también deberán poner a disposición de las pymes un informe referente a la calificación crediticia de las mismas, basado en un modelo común que a tal efecto ha elaborado el Banco de España.
- Los derechos reconocidos en este capítulo son irrenunciables. En base a ello, las entidades de crédito deberán incluir en la información contractual referencias a los mismos.
En virtud de lo anterior y aunque todavía no es posible extraer conclusiones determinantes, la Financiación Financiera-Pyme podría constituir una fórmula para allanar el tortuoso camino que tienen que recorrer las pymes antes de lograr la necesaria financiación, en este caso, de tipo bancaria.
Consiguientemente, facilitando a las pymes el acceso al crédito también se potenciaría el emprendimiento en España, puesto que la Financiación Financiera-Pyme debería ayudar igualmente a los emprendedores a financiar sus nuevos proyectos empresariales y, sobre todo, a consolidarlos.
Inestabilidad y amenazas
Verdaderamente, las pymes necesitan en la actualidad este tipo de ayudas institucionales. Tanto en cuanto, en España son las instituciones públicas las causantes del fallecimiento de multitud de pymes anualmente, debido entre otras muchas trabas político administrativas a las 17 legislaciones autonómicas diferentes que deben tenerse en cuenta a la hora de gestionar una empresa.
Máxime, en un entorno económico como el actual, marcado por la incertidumbre política que vive España y causada por la dificultad de conformar un gobierno estable y con vocación de largo plazo.
Una inestabilidad económica que del mismo modo es la protagonista a nivel internacional, porque las constantes amenazas geopolíticas, tales como el Brexit, el deterioro progresivo que está sufriendo el proyecto de la Unión Europea, el terrorismo derivado del yihadismo islamista, etc., constituyen un hándicap que podría debilitar el crecimiento de la economía.