
Actualmente un alto porcentaje de los delitos de naturaleza económica (cohecho, estafas, corrupción privada, delitos contra el medio ambiente) son cometidos en el seno de empresas y sociedades que hacen complicada la investigación penal, dificultando en muchos casos la imputación de responsabilidad a los niveles más altos de la organización.
Ante esta situación, por influencia de la normativa europea y de instituciones internacionales como la OCDE, se introduce en España -por primera vez en 2010-, la responsabilidad penal de la persona jurídica, objeto de mejora técnica en la última reforma del Código Penal de Julio de 2015. Es justo en este punto donde encontramos la razón por la que el Partido Popular -en su condición de persona jurídica-, ha sido investigado (antiguo imputado) por un delito de allanamiento informático. Los partidos políticos y sindicatos están incluidos dentro del catálogo de responsables penales desde el año 2012, -tras una modificación del Código Penal de 2010-, que en principio había excluido a ambos. Esta responsabilidad penal podría verse atenuada e incluso eximida si el Partido Popular hubiese adoptado, antes de la comisión del delito por el que se le investiga, un Programa de Prevención de Delitos que incluyese medidas de vigilancia y control para evitar o reducir la comisión de determinados delitos.
La introducción de la responsabilidad penal de la persona jurídica ha supuesto un cambio de paradigma en nuestro ordenamiento jurídico, al establecer que una organización que se "autorregula" y crea un Corporate Compliance Program capaz de prevenir, detectar y reaccionar ante la posible comisión de delitos pueda atenuar o incluso eximir su responsabilidad penal. Esto se produce siempre y cuando acredite que dispone de un modelo de organización y gestión de sus riesgos penales, con capacidad de "reducir significativamente" la probabilidad de comisión de delitos. De esta forma, a través de esta regulación, se promueve que las personas jurídicas adopten sistemas organizativos y de control, que no deben entenderse únicamente como un mecanismo para atenuar o eximir la responsabilidad criminal, sino para promover en las empresas y organizaciones una cultura corporativa de cumplimiento legal y normativo o Compliance, fomentando una Ética Empresarial en la que la única forma de actuar sea desde el cumplimiento legal y normativo. En todo caso, cuando hablamos de Compliance no estamos hablando únicamente de Programas de Prevención de Delitos, el concepto es mucho más amplio y abarca el cumplimiento de normas, leyes o regulaciones que implican controles internos que exigen una continua actualización de la operativa de las organizaciones a dichos requerimientos. Algunos de éstos son: la normativa sobre protección de datos personales, prevención de blanqueo de capitales, prevención de riesgos laborales, mercado de valores o derecho de los consumidores.
Las organizaciones deberán realizar su propia matriz de riesgos, identificando los requisitos legales, normativos y regulatorios que le son aplicables para determinar el alcance concreto de su Programa de Compliance. Ahora bien, es evidente que la prevención de delitos va a jugar un papel muy importante, ya que lo que está en juego es la responsabilidad penal de las organizaciones que, aparte de las penas que puedan ser impuestas, afecta notablemente a su reputación.En cuanto a las posibles penas aplicables al Partido Popular, de no haber podido eximir su responsabilidad criminal, es evidente que el catálogo de penas aplicables a una persona jurídica es sustancialmente distinto al de una persona física, ya que la gran "protagonista" de las penas -la pena de prisión- es de imposible aplicación en este caso.
El Código Penal establece diferentes penas para la persona jurídica, que abarcan desde la multa, la suspensión de actividades, la clausura de locales y establecimientos, la prohibición de realización de actividades, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público, para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social, hasta la disolución, que equivaldría a la "pena de muerte" de la persona jurídica.
En definitiva, estamos en una época de crisis de confianza en las empresas, en el mundo financiero y en la política que hace necesario tanto un cambio de cultura, como una forma de gestión interna que respete las leyes, las normas y los derechos individuales y sociales. En este nuevo contexto, la prevención de las actuaciones ilegales, incorrectas o no éticas van a ser una auténtica necesidad para cualquier organización empresarial, financiera o política que no quiera mantenerse aislada.