A Albert Einstein se le atribuye la frase de que lo más difícil de este mundo es entender el impuesto sobre la Renta. Si lo afirmó el genio creador de la Teoría de la relatividad, sería cierto.
Desde luego, lo que sí está fuera de toda duda es que los elementos temporales y espaciales en los que la afamada teoría física se basa no le son ajenos a nuestro IRPF, cuya puesta al servicio de la política tributaria es tal que la posición del contribuyente, en función de su residencia en una u otra Comunidad Autónoma o del periodo impositivo al que tenga que declarar la renta, está en función de la velocidad con la que el legislador de turno altera la norma del impuesto. ¡Qué diría Einstein, que no llegó a conocer nuestras reformas en los últimos años, desde la ?Reforma Fernández Ordoñez? con la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, hasta la más reciente Ley 26/2014, de 27 de noviembre, denominada ?Reforma Montoro?!
Los impuestos sobre la renta (el nuestro también, año 1932) son fenómenos tributarios principalmente implantados y consolidados durante el siglo XX y están estrechamente vinculados al desarrollo del Estado del Bienestar, donde el gasto público tiene un papel relevante. Podría ser una explicación sobre la relatividad espacio-tiempo que impera en la regulación del IRPF. La visión del gobierno de turno en materia de política fiscal incide de modo directo en la principal figura del sistema tributario, convirtiéndolo en herramienta política y recaudatoria, si no mediática.
Es así. De acuerdo al Informe Anual de Recaudación Tributaria de 2014, publicado por la Agencia Tributaria, de los ingresos tributarios totales que ascendieron a 174.987 millones, 72.662 millones procedieron del IRPF; un 41,5 por ciento. En términos de PIB, la contribución del IRPF en los últimos años gira en torno al 7 por ciento, siendo más de 19 millones los declarantes del impuesto.
Pues bien, a muchos de estos declarantes les vuelve a afectar la última gran reforma operada en el impuesto por la Ley 26/2014, que modificó la vigente Ley 35/2006 y cuya aplicación se previó en dos fases, 2015 y 2016, con un impacto global presupuestario de 6.000 millones de euros.
Según su exposición de motivos, con esta reforma, junto a otras modificaciones, se pretende minorar la carga tributaria soportada por los contribuyentes incrementando así su renta disponible, incidiendo, aunque no exclusivamente, en los principales ?sufridores? del impuesto: los perceptores de rentas del trabajo, en un guiño, sin duda, al esfuerzo que este colectivo ha realizado en los últimos años por las duras medidas de consolidación fiscal implementadas por el actual gobierno en funciones. Y que resulta, además, del enorme peso que la imposición sobre la renta del trabajo representa sobre el total del IRPF, muy superior a otras fuentes de rentas, aún siendo esta otra cuestión de debate, no irrelevante precisamente. Será la inminente nómina de enero la que ponga de manifiesto esta realidad, consumando definitivamente la segunda y última fase que la reforma previó, de modo que los tipos de retención se adecúen a la bajada de la tarifa del impuesto y al mejor tratamiento de las circunstancias personales y familiares, y de discapacidad, que también fueron consideradas y mejoradas.
Y decimos definitivamente porque el Gobierno, allá por julio del año pasado, tuvo a bien adelantar la segunda parte de la reforma prevista para enero de 2016. Y para hacerlo efectivo aprobó una nueva tarifa aplicable para todo el ejercicio 2015, con tipos intermedios entre los fijados para 2015 y los establecidos para 2016, lo que incidió en las retenciones del trabajo, entre otras, desde julio de 2015. Por ejemplo, en la tarifa general del impuesto, el tipo máximo inicial del 47 por ciento se redujo al 46 por ciento, y desde 2016, al 45 por ciento. Valga para entender lo ocurrido con el resto de tipos en cada tramo de la tarifa, en lo que resulta el efecto de la variable tiempo al introducir modificaciones a mitad de año y tener que adecuar los pagos a cuenta a la tributación definitiva.
No sólo las retenciones a trabajadores se minoran; arrendadores de locales o ahorradores, entre otros, son colectivos que verán reducidas sus retenciones. Otros, como los profesionales, ya vieron minorados definitivamente sus retenciones al entrar en vigor el Real Decreto Ley 9/2015, de 10 de julio.
En cualquier caso, cosas de la relatividad tributaria, el elemento espacial en nuestro país y en nuestro IRPF también influye, por aplicación de la corresponsabilidad fiscal que incumbe a las Comunidades Autónomas, y lo que cada contribuyente pague por IRPF dependerá de lo que estas decidan al respecto sobre la parte del rendimiento del impuesto que tienen cedido, que es, recordemos, el 50 por ciento.