
Uno de los lastres que dejó la reciente crisis financiera fue el cierre del grifo de la financiación bancaria a las empresas y autónomos, lo que sin duda supuso un gran quebradero de cabeza para todas las pymes que dependen, en gran medida, del préstamo bancario. En concreto, según la encuesta que realiza el Banco Central Europeo a las empresas sobre el acceso a la financiación, alrededor del 13% de las compañías españolas manifiestan que una de sus principales preocupaciones es la obtención de financiación.
Pero la falta de financiación no es sólo un problema a nivel individual de estas empresas, sino también para el conjunto de la economía española, si se tiene en cuenta que significan el 99,9% del tejido empresarial y representan el 74,8% sobre el empleo total, como recoge el informe Spanish Economic and Financial Outlook de FUNCAS.
Por esta razón, la nueva ley 5/2015 de 27 de abril tiene como objetivo primordial impulsar el acceso de las pymes al préstamo bancario, así como fomentar el acceso a fuentes de financiación alternativas, entre ellas, la emisión de deuda corporativa (bonos, obligaciones y pagarés). Adicionalmente, esta ley pretende mejorar el acceso de los trabajadores autónomos al préstamo bancario, algo que hasta el momento no se había tenido en cuenta.
Para ello, el proyecto de circular del Banco de España del 11 de diciembre 2015 establece que las entidades bancarias que opten por reducir o cancelar el crédito bancario a las pymes y/o trabajadores autónomos deberán informarles con un preaviso de tres meses y además deberán aportarles un documento denominado "Información Financiera-PYME" en el que se especificará con detalle su riesgo crediticio. Dicho informe contendrá además un rating que sintetizará en seis categorías su calidad crediticia: riesgo bajo, riesgo medio bajo, riesgo Medio-alto, riesgo Alto y no disponible. El objetivo es que las pymes y los trabajadores autónomos puedan aportan información sobre su calidad crediticia a los bancos a la hora de solicitar un préstamo, lo que repercutirá positivamente sobre la probabilidad de obtención y el coste del mismo. Al mismo tiempo, para las empresas de mediano tamaño, este informe puede suponer un impulso en el acceso a los mercados de capital y la reducción del coste de financiación, vía emisión de deuda corporativa. Eso sí, las empresas y/o autónomos que pretendan utilizar dicho informe en la obtención de financiación no bancaria deberán pagar una pequeña tasa. Pero, ¿en qué se basarán las entidades bancarias a la hora de evaluar la calidad crediticia de las empresas y/o autónomos?
Como si se tratara de una agencia de calificación externa, como Moody's, Standard and Poor's y Fitch, las entidades bancarias deberán tener en cuenta una serie de variables como así especifica en el proyecto de circular del Banco de España en su tercer capítulo. En concreto, se tendrá en cuenta la liquidez, solvencia, rentabilidad y nivel de endeudamiento.
Para ello, las entidades bancarias se basaran en la información fiscal o patrimonial disponible en el último o en los dos últimos ejercicios anteriores. Esto debe tomarse con cautela, si se considera que las pymes pueden experimentar cambios transitorios en su situación patrimonial. En este caso podrá provocar que, en determinados momentos, tengan que asumir un mayor coste y mayores dificultades en la obtención de financiación.
Adicionalmente, para la elaboración de dicho rating las entidades bancarias considerarán una serie de variables cualitativas que informen sobre la antigüedad de los prestatarios, su posición en sector económico en el que operan, el respaldo por parte de socios o de un grupo económico externo. Por último, también se tendrá en cuenta el comportamiento histórico que puede haber tenido la empresa con el banco. Para ello, se considerará la frecuencia de impagos, su aparición en registros de impagados (ASNEF, RAI, etc.) y/o información proporcionada por la Central de Información de Riesgos del Banco del Banco de España.
Carlos Salvador es profesor en CUNEF