
El objetivo principal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es el coordinar las políticas económicas y sociales de sus miembros. Por ello, desde su creación en 1960, esta organización ha realizado un ingente esfuerzo en temas de fiscalidad y de cooperación administrativa en este campo, precisamente para proponer instrumentos que faciliten la movilidad de las personas, las empresas y los capitales; y que eviten las situaciones de sobreimposición o de ausencia de tributación que esta movilidad podría comportar en ausencia de esta coordinación. Son muy conocidos, en este campo, su modelo de convenio para evitar la doble imposición o sus trabajos en materia de tributación de los precios de transferencia de las sociedades multinacionales. Sin embargo, hasta la fecha la OCDE no había trabajado seriamente en el tema de la imposición indirecta, en general, y del impuesto sobre el Valor Añadido, en particular, salvo por alguna pequeña incursión realizada en 1998 para dar una primera respuesta a los nuevos desafíos que el comercio electrónico empezaba a suponer para la fiscalidad en las arcas de los Estados, cuyos ingresos se veían reducidos por la facilidad de deslocalización de estas nuevas actividades.
El motivo de esta histórica despreocupación con el IVA se ha debido, probablemente, a que, por un lado, en el primer país de la OCDE, los Estados Unidos de América, no existe ni se aplica a nivel federal un impuesto tipo IVA y, por otro lado, porque un IVA bien configurado no supone jamás un coste final para las empresas y, por tanto, la preocupación por el mismo es mucho menor.
No obstante, el panorama económico y fiscal al que se enfrenta actualmente la OCDE es radicalmente distinto del que existía en el momento de su creación o incluso al que había en la década de los 90. Por un lado, la globalización de la economía ha avanzado a pasos agigantados, de los que el reciente Tratado de Asociación Transpacífico entre EEUU y 11 naciones del Pacífico o el futuro Tratado de Libre Comercio con Europa no serían sino los hitos más recientes. Por otro lado, el IVA se ha extendido rápidamente por todo el mundo (aunque todavía con la importante excepción norteamericana), estando presente en países como China, Rusia o la India, y es la estrella indiscutible de la fiscalidad europea, desde su célebre 6ª Directiva de 1977.
Estas son las razones por las que la OCDE, en su tercer Foro Global sobre el IVA, desarrollado en París los días 5 y 6 de noviembre, aprobó sus Directrices Internacionales sobre el IVA, a partir de las propuestas analizadas previamente en Tokio, en abril de 2014 y en las que llevaba trabajando en abril de 2010. La importancia de este documento es tal que la parte de las mismas dedicada a la aplicación del IVA a la prestación internacional de servicios ha sido incorporada al proyecto BEPS, lo que va a suponer una revolución en la forma de enfocar la tributación de las multinacionales en el impuesto sobre sociedades.
Las directrices sobre el IVA de la OCDE parten de un modelo de impuesto cuya finalidad es la de gravar el consumo final, con una base amplia, en el que se recauda el tributo en cada fase del proceso económico y distribuido internacionalmente de acuerdo con el principio de tributación en destino, y todo ello bajo los principios de neutralidad, eficiencia, certidumbre, simplicidad, efectividad, equidad y flexibilidad. Aunque las directrices de la OCDE no son jurídicamente vinculantes es evidente la incidencia que las mismas tendrán, tarde o temprano, sobre el modelo de IVA de cada uno de sus miembros, y en nuestro caso sobre el modelo que se deriva de la normativa europea. Por ello, pese a que la OCDE sigue bastante de cerca al modelo europeo, hay algunos aspectos del mismo, como son el concepto de establecimiento permanente, los servicios indirectamente relacionados con los bienes inmuebles o el método de localización de los servicios prestados a entidades multinacionales cuando tengan establecimientos en distintos países, que pueden crear tensión con las reglas europeas, tal como ha reconocido la propia Comisión Europea.
Por tanto, animo al lector a que vaya leyendo dichas directrices, porque si su desarrollo futuro es similar a la que ha tenido el modelo de convenio de la OCDE sobre la doble imposición en los impuestos directos, con el que solo España ha negociado más de 100 Tratados Internacionales, auguro que en el futuro próximo oiremos hablar mucho de las mismas.