
Desgraciadamente, para los ciudadanos de las grandes urbes españolas como Madrid están de actualidad numerosos problemas vinculados tanto con el medioambiente -con implicaciones de retenciones y congestión del tráfico-, como con la diversidad de figuras tributarias que soportan en la actualidad los vecinos de la zona. En este sentido, nos referimos en concreto a figuras como las tasas, -por ejemplo, las correspondientes a las zonas de estacionamiento regulado-; o los impuestos, léase el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus subidas de forma selectiva a determinados grupos de contribuyentes.
Desde mi punto de vista, tal problemática al final se traduce en medidas que impactan de forma negativa en el día a día de los ciudadanos. De hecho y a modo de ejemplo, la huida de la primera residencia a las afueras de las grandes ciudades se debió en gran medida a la política de vivienda emprendida en dichas ciudades hace ya más de una década, acompañada de precios y tributos excesivos que recaen sobre la misma. Ahora aquellas decisiones revierten en que los problemas se multiplican al descubrir, de repente, que todos estos traslados de vehículos diarios al trabajo en las grandes ciudades implican un grave problema de circulación que deriva, a su vez, en un problema de deterioro del medioambiente. No podemos obviar además que las rentas del trabajo (al que hay que trasladarse) también implican recaudación a las arcas públicas.
Pues bien, toda esta problemática se debe en gran medida a la falta de adopción de una política fiscal común en dos materias trascendentales: la medioambiental y la local. Baste con señalar a estos efectos la paradoja del conocido como Impuesto local sobre Vehículos de Tracción Mecánica que hoy en día, aunque parezca mentira sobre todo a ojos de nuestros países vecinos miembros de la UE, sigue pivotando su cuota tributaria en función de los llamados "caballos fiscales" sin que se haya introducido criterio medioambiental alguno de forma obligatoria por el Estado en su regulación normativa.
En este sentido, este impuesto solo tiene regulado un beneficio fiscal potestativo para los ayuntamientos en función exclusivamente de emisiones de CO2 que, según la normativa actual de la UE, son solo una parte de las emisiones contaminantes. Este impuesto fue creado, tal y como está en la actualidad, en el año 1989 con entrada en vigor a 1 de enero de 1990 sin que desde esta fecha haya sufrido modificación alguna en sus principales elementos determinantes. A mayor abundamiento, estas bonificaciones pretendidamente medioambientales, de libre potestad por los ayuntamientos, han sido aplicadas por algunos muy pequeños para atraer flotas de vehículos y su consiguiente recaudación hacia los mismos produciéndose la gran paradoja de que estos vehículos contaminan las grandes ciudades que son por las que, con toda seguridad, circulan a diario.
Esta circunstancia también conduce a poder afirmar la necesaria y urgente homogeneización de la fiscalidad medioambiental existente actualmente en España. Aquí, al igual que en el caso de los impuestos locales, las distorsiones entre territorios resultan evidentes ya que se adelantaron hace algunos años la mayoría de Comunidades Autónomas creando tributos medioambientales propios, en circunstancias de graves situaciones de déficit presupuestario con finalidad más recaudatoria que medioambiental, según apuntala la doctrina reiterada de nuestro Tribunal Constitucional. Por ello, se da también la paradoja de que una misma instalación o ejercicio de actividad (producción de energía, a modo de ejemplo) puede contaminar en una Comunidad Autónoma y en otra vecina no, a efectos de aplicar el correspondiente tributo "medioambiental".
Incluso, últimamente, se ha aprobado a nivel nacional alguna figura tributaria, también denominada por supuesto medioambiental, que afecta a determinados sectores de nuestra economía sin que tenga una consistencia clara en nuestro sistema tributario, tanto desde el punto de vista de su finalidad recaudatoria como medioambiental. Impuestos que están; originando asimismo muchos problemas de implantación desde el punto de vista de quién debe pagar al final estos tributos, si el agente contaminante o el consumidor de los productos cuyo proceso productivo origina ese daño al medio ambiente.
No podemos olvidar el esfuerzo del legislador estatal durante los últimos años que desembocó en una nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y en importantes reformas en otros impuestos como el IVA o el IRPF, pero esta reforma tributaria no será completa mientras no se aborde de forma sosegada e involucrando a todos los sujetos activos (Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales) la reforma de la fiscalidad tanto local como medioambiental.