
El verano es el momento de hacer balance del curso legislativo, y hay una asignatura que año tras año arrastramos para septiembre: cómo conseguir mejorar la financiación de las pymes en España. En un país en el que su tejido empresarial está abrumadoramente formado por empresas de pequeña y mediana dimensión (según datos estadísticos, las pymes representan aproximadamente el 99,9% del total de empresas), cualquier medida que pueda mejorar el acceso de las mismas a fuentes de financiación debe ser bienvenida.
Más aún cuando venimos de una crisis no sólo económica, sino eminentemente financiera, que ha restringido de forma implacable el acceso al crédito bancario a un segmento empresarial que era especialmente dependiente del mismo. Ante esta coyuntura el legislador promulgó la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, que, además de un ambicioso título, contenía dos objetivos más que loables: por un lado, intentar hacer más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes y, por otro, avanzar en el desarrollo de medios alternativos de financiación.
La primera de las novedades en materia de financiación bancaria a las pymes consiste en obligar a las entidades de crédito a comunicar a una pyme su decisión de no prorrogar, extinguir o disminuir en un cuantía igual o superior al 35% el flujo de financiación que venían concediendo, con una antelación mínima de tres meses, tiempo suficiente, según el legislador, para encontrar nuevas vías de financiación o para el ajuste de tesorería.
Funcionamiento del reaval
En segundo lugar, se modifica el funcionamiento del reaval que la Compañía Española de Reafianzamiento presta a sociedades de garantía recíproca, estableciendo que el reavalista será responsable a primer requerimiento ante el acreedor en caso de incumplimiento del avalista por quien se obligó. Ambas medidas, que ya podían calificarse de tímidas en su origen, han demostrado tener un alcance más bien limitado en el favorecimiento del acceso al crédito bancario a las pymes, que si en algo ha mejorado ha sido más por circunstancias macroeconómicas que no por el impulso de estas reformas.
Por el contrario, vemos más recorrido a las novedades que dicha ley ha introducido respecto a los medios alternativos de financiación. Por un lado, a través del intento de reactivar la titulización, que ha favorecido históricamente el crecimiento de la financiación, flexibilizando la operativa de estos instrumentos y suprimiendo ciertos obstáculos. Asimismo, se introducen reformas en la Ley del Mercado de Valores para favorecer el tránsito de empresas que cotizan en un sistema multilateral de negociación (como el MAB) a un mercado secundario oficial.
Financiación participativa
Otra de las principales novedades consiste en la regulación de las denominadas plataformas de financiación participativa, en las que se engloba el equity crowdfunding y el crowdlending. Dichas plataformas vienen obligadas a cumplir con una serie de requisitos para poder llevar a cabo su actividad, quedando sujetas a la previa autorización y supervisión de la CNMV. Si bien la suficiencia de los límites máximos impuestos a la inversión por inversores no acreditados, así como de captación por parte de los proyectos, es debatible, representan en todo caso un primer punto de partida razonable que va bastante más allá de lo que hacían presagiar los primeros borradores de esta norma.
Finalmente, se introducen cambios sustanciales respecto a la emisión de las obligaciones. Así, se elimina el límite máximo a la emisión para sociedades anónimas y por sociedades comanditarias por acciones, al tiempo que se permite por primera vez a las sociedades de responsabilidad limitada emitir obligaciones, limitando la emisión máxima al doble de sus recursos propios (salvo que la emisión cuente con unas determinadas garantías).
En suma, podemos afirmar que si bien esta nueva ley no ha representado el impulso que cabía esperar respecto de la financiación bancaria a las pymes, sí que en cambio es un paso en la buena dirección para la apertura de nuevos canales de financiación alternativos que permitan a las empresas diversificar sus fuentes de liquidez. En todo caso, el próximo curso el legislador deberá seguir hincando los codos para que el verano que viene el acceso de las pymes al crédito bancario no continúe siendo una asignatura pendiente.
Xavier Foz Giralt y Antón Golovkin, abogados de Roca Junyent