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La nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria

  • Apuesta por medios alternativos para resolver conflictos

El pasado día 3 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria. Se trata de una norma de alcance que, en palabras del legislador, nace con la vocación de responder a la necesidad de una reordenación legal, adecuada, razonable, moderna y realista de una institución que estaba presidida por normas del siglo XIX, las cuales son prácticamente derogadas en su totalidad.

La Ley de la Jurisdicción Voluntaria introduce importantes novedades y supone una significativa desjudicialización de los conflictos, al atribuir la competencia para resolver buena parte de las materias reguladas a secretarios judiciales, notarios y registradores, según la materia objeto de la controversia.

La nueva norma afecta a los procedimientos de conciliación, a normas esenciales del derecho de familia y regula los expedientes de jurisdicción voluntaria, en derecho de obligaciones, sobre aspectos como la fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones, cuando proceda; la consignación; la autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del usufructo; el deslinde de fincas no inscritas, y los expedientes de subastas voluntarias.

Asimismo, en materia mercantil, regula el procedimiento para la exhibición de libros; la convocatoria de juntas generales; el nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad o la reducción de capital social y la amortización o enajenación de las participaciones o acciones, entre otras.

Entre las novedades que presenta la norma destaca la posibilidad de que los ciudadanos puedan manifestar su voluntad de casarse o, la contraria, de divorciarse o, también, de separarse, ante notario, aunque para ello habrá que esperar hasta el 30 de junio de 2017. Igualmente, se regula la reclamación a empresarios mediante un requerimiento notarial de deudas líquidas, determinadas, vencidas, exigibles y documentadas, para que la paguen en los 20 días siguientes. El deudor podrá pagar, comparecer ante el notario y oponerse al pago, o no comparecer, o no alegar motivos de oposición.

El legislador vuelve a apostar por los medios alternativos de resolución de conflictos, regulando la conciliación como vía para alcanzar un acuerdo sobre materia disponible, con el fin de evitar un pleito, y que podrá ser realizada tanto ante el juez de paz o el secretario judicial, como ante notario.

La Ley entrará en vigor, en su mayor parte, el día 23 de julio. Sin embargo, algunas de sus disposiciones lo harán con posterioridad. En concreto, el capítulo relativo a la adopción entrará en vigor cuando entre en vigor la Ley de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Otras medidas como la nueva regulación sobre las subastas notariales y voluntarias, las normas reguladoras del acta matrimonial o lo relativo el derecho a celebrar matrimonio religioso con efectos civiles a las confesiones religiosas evangélicas, judías e islámicas o tendrán que esperar al 2017.

Esperemos que esta ley contribuya a alcanzar la eficacia que se espera de todo instrumento legal que debe servir como cauce de intermediación entre el ciudadano y los poderes públicos. La implicación de jueces, registradores y, principalmente, de secretarios judiciales y notarios, contribuirá a que los ciudadanos puedan solucionar sus conflictos por sí mismos más ágilmente.

En todo caso, el éxito dependerá también del Arancel para Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantil que el Gobierno se compromete a aprobar en el plazo de tres meses.

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Comentarios 4

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Julian
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No entiendo mucho, pero tengo la sensación de que la sistemática eliminación de competencias a los jueces va en detrimento de la justicia.

Las enormes multas de la ley Mordaza sustituyendo faltas del código penal es un ejemplo de ello. Mi conclusión es que se está empoderando el ejecutivo en detrimento del poder judicial y de los derechos de las personas.

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#1
Enrique
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"empoderando".

Ya está bien de patadas al diccionario; "el coleta" (mucho profesor, pero poca cultura) ha puesto de moda lo del "empoderamiento" y ahora lo emplea "to quisqui". No es castellano (será "podemita madurense").

Si quiere ser purista con el lenguaje puede decir que "el ejecutivo se está apropiando de un poder".

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#2
carles
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Leyes o lo que sea para eliminar leyes inútiles y costosas y estúpidas, hemos llegado al punto que cuanto más leyes más burocracia y más gasto.

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#3
carlos
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Es un autentico disparate el afán legislativo de nuestros políticos en este país. Existe tal dispersión de leyes que con toda probabilidad es el país con mayor legislación del mundo "mundial"

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#4