
La energía hidroeléctrica tiene larga tradición en España y es una de las que presentan menor impacto medioambiental. Recientemente, se ha anunciado el desbloqueo del canon hidroeléctrico y se espera recaudar alrededor de 300 millones de euros al año.
El canon grava la utilización o aprovechamiento de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica y afecta a las empresas que utilizan el dominio público hidráulico para generar electricidad. Esta nueva figura se creó por Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (en vigor desde el 1 de enero de 2013), pero no se ha podido aplicar a la espera del desarrollo reglamentario.
El desarrollo reglamentario se ha tropezado con diversos problemas, sobre todo por las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia. El canon hidroeléctrico estatal se aplicará no a todas las cuencas hidrográficas, como se preveía inicialmente, sino sólo a las intracomunitarias sobre las que el Estado es competente, de manera que no alcanzará a los ríos que transcurren por una sola Comunidad Autónoma.
Pese a la declaración de la exposición de motivos de la Ley, que justifica el canon en la necesidad de recuperar los costes asociados a la gestión del agua, incluidos los medioambientales, se echa de menos un enfoque conjunto de la tributación de la energía hidroeléctrica que permita definir a medio-largo plazo el papel que debe tener en el sistema eléctrico esta fuente de energía nacional y esencialmente limpia, de la que quedan en España importantes recursos susceptibles de explotación.
El sistema tributario está también necesitado de una profunda consideración de las relaciones entre el agua y la energía, para potenciar su gestión conjunta en beneficio de objetivos nacionales y europeos en materia medioambiental y también de objetivos económicos y estratégicos.
Se hace imprescindible trabajar en fórmulas que permitan abordar el tratamiento fiscal de la energía y de su impacto medioambiental de una forma global, teniendo en cuenta la fiscalidad estatal, autonómica y local, y sobre la base de modelos económicos y estratégicos a medio-largo plazo que permitan garantizar la seguridad y calidad del suministro, la rentabilidad de las inversiones y el mix más eficiente desde el punto de vista medioambiental.
Para ello, la relación existente entre la energía y el agua en un país con las características de España tiene que jugar un papel fundamental, no sólo porque las alternativas en el uso del agua presentan un enorme potencial, sino también porque el principal consumo energético está asociado a la captación, almacenamiento, transporte y tratamiento del agua y de otro lado, la producción de energía eléctrica es la principal usuaria del agua.
Más allá de estas cuestiones, reglamentariamente se concreta la potencia instalada que sirve para cuantificar el canon y la determinación de la base imponible, se establece un tipo de gravamen del 22% y se arbitra la reducción del canon en un 90% para instalaciones de potencia igual o inferior a 50 MW, para bombeo de más de 50 MW y para las que deban ser incentivadas por razones de política energética nacional, es decir, se ejercen algunas preferencias para facilitar el desarrollo y la viabilidad de determinadas instalaciones que, entre otros aspectos, presentan mejores características medioambientales. En atención a los elementos reguladores, la Comisión de expertos para la reforma tributaria entendió que estamos ante un impuesto sobre la cifra de negocios que se acumula al impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica y que debe suprimirse. No puede olvidarse que la imposición a la producción de energía eléctrica y la que grava su consumo tampoco establecen una tributación especial para la energía de origen hidroeléctrico.
Cuando España ocupa el tercer y cuarto lugar entre los países de la UE en potencia hidráulica instalada con micro-centrales y centrales entre 10 y 50 MW, y tiene todavía un notable potencial disponible de generación de energía hidroeléctrica, quizás lo más urgente no sea conseguir aplicar este canon, sino definir de forma clara, y transparente en sus fundamentos, un modelo de sistema energético, con todo el peso que los aspectos medioambientales tienen que tener en él, que oriente la fiscalidad y envíe señales adecuadas al mercado, tanto a productores como a consumidores.
Marta Villar Ezcurra, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario. Universidad CEU San Pablo.