
A finales del pasado mes de junio se sometió a información pública el Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades. Su artículo 25 -el relativo a la reserva de capitalización- establece que las sociedades tendrán derecho a una reducción de la base imponible del 10 por ciento del incremento de sus fondos propios, siempre que este incremento se mantenga durante un periodo de 5 años, dotándose una reserva por el importe de la reducción, la cual figurará en el pasivo del balance en una cuenta de reservas.
Se trata de un incentivo fiscal a la capitalización de las empresas que premia algo que es obvio y que practican las empresas conservadoras: guardar en el balance los beneficios obtenidos para poder hacer frente a necesidades de tesorería, nuevas inversiones o el pago de indemnizaciones en supuestos de crisis empresarial.
Con esta medida se premia fiscalmente a las empresas que no han sido prudentes y se castiga a las que han hecho sus deberes y han mantenido en sus balances el fruto de los años de beneficios en vez de repartirlos como dividendos a los accionistas. Lo cierto es que no existen unas reglas concretas que obliguen a establecer un determinado importe de capital o fondos propios, relacionado, por ejemplo, con la inversión en inmovilizado material o con el total del activo o pasivo, entre otros; sin más, en aras a facilitar la creación de empresas, se constituyen sociedades anónimas con un capital mínimo de 60.000 euros, mientras que las sociedades de responsabilidad limitada requieren un desembolso mínimo de 3.000.
Situaciones paradójicas
Especialmente en la sociedad de responsabilidad limitada se observan a menudo situaciones paradójicas y que seguramente no están en el ánimo del legislador; así, los gastos e impuestos inherentes a su constitución, más las pérdidas iniciales de la propia actividad empresarial, abocan a la empresa a una situación de disolución cuando las pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior al capital social. Es decir, que a las pocas semanas de haber iniciado su actividad muchas empresas deberían realizar otra vez los trámites legales para aumentar su capital.
No es la primera vez y no será la última en la que el legislador intenta mejorar la fragilidad de los fondos propios de las empresas, la relación entre endeudamiento y capitalización. En 2012 se introdujo una limitación en la deducibilidad de gastos financieros, estableciendo un criterio específico de imputación temporal distinto al contable, para favorecer indirectamente la capitalización empresarial. En esta misma tendencia, resulta necesario incidir en la neutralidad en la captación de financiación empresarial, estabilizando una balanza que durante mucho tiempo se ha inclinado a favor de la financiación ajena. En sentido contrario, no es lógico que se abuse tanto de los préstamos participativos para cubrir evidentes anomalías en la solidez patrimonial de las empresas, toda vez que estos contratos no solventan el desequilibrio patrimonial que doctrinalmente debería efectuarse por la vía de una ampliación de capital.
Quizás estamos asistiendo al fin de la era del apalancamiento, caracterizada por la creación de empresas frágiles, financieramente hablando, como castillos de naipes que se derrumban con un soplo de aire.
Nuestra experiencia como auditores de cuentas y el testimonio de muchas empresas que han capeado la crisis es harto elocuente: han sobrevivido las que tenían reservas para pagar las indemnizaciones de personal, para cubrir la falta de renovación financiera por parte de las entidades bancarias y para asegurar el pago a los proveedores, entre otros. Pero no creemos estar descubriendo algo que ha sido el paradigma en muchas empresas familiares de nuestro entorno: la autofinanciación. En este punto el lector se preguntará cuál debería ser la ratio o relación entre endeudamiento y fondos propios. La respuesta la encontramos en los viejos manuales de contabilidad y de análisis de balances: los fondos propios deberían cubrir, al menos, la inversión del activo no corriente. En cualquier caso y por paradójico que parezca, hemos de dar la bienvenida a la nueva reserva de capitalización.
José María Bové, presidente de HLB Bové Montero y Asociados