
Debido a la últimas reformas planteadas por el Órgano Gubernamental, permítanme poner en duda si el objetivo por parte de todos es potenciar la contratación de productos dirigidos a complementar la pensión pública ante la imposibilidad de la Seguridad Social de mantener en un futuro el sistema de reparto actual.
El porcentaje que representa la pensión sobre el último salario ha disminuido del 81% al 73% con las últimas rebajas de la pensión pública, teniendo en cuenta que la pensión media, en estos momentos, se sitúa en 1.000,54 euros al mes, lo que supone un 2% más respecto al mismo mes de 2013.
Por otro lado, no podemos obviar, que el Fondo de Reserva de la denominada hucha de las pensiones asciende a un importe de 48.722 millones de euros, cantidad que representa el 4,76% del Producto Interior Bruto (PIB) del año 2013, después de la quita de 6.000 millones de euros realizada el pasado mes para afrontar las mensualidades de julio, paga extra incluida, y la correspondiente liquidación del IRPF.
Dicha duda se fundamenta en la reforma de cotizaciones de la Seguridad Social que minora de manera considerable las aportaciones a planes de pensiones / planes de previsión asegurados y en la nueva fiscalidad diseñada por el Gobierno que reduce los incentivos tributarios para este ahorro.
El complemento a la pensión pública se puede instrumentar a través de múltiples herramientas, ahora bien, los productos específicos destinados a cubrir dicha finalidad son los planes de pensiones y planes de previsión asegurado, teniendo ambos una característica en común: la falta de liquidez.
El presidente del Gobierno comunicaba que los participes podrán rescatar sus planes de pensiones antes de la jubilación si han transcurrido diez años desde su apertura. Hasta ahora, solo existían dos supuestos de liquidez: desempleo de larga duración y enfermedades graves.
Esta medida que, en una primera instancia, parece estimuladora para el incremento en la contratación de este tipo de productos, tiene ciertos matices. Tomará efecto a partir del 31 de diciembre de 2014, es decir, un partícipe con un plan de pensiones contratado desde hace más de diez años y que quiera obtener liquidez de parte o la totalidad de los derechos consolidados deberá esperar hasta el 2025, si ya no está jubilado.
Por el contrario a partir del 2015, el límite máximo de aportación con derecho a la reducción fiscal será de 8.000? euros frente a los 10.000 euros vigentes con carácter general o los 12.500 euros para los participes mayores de 50 años, lo cual reducirá de manera considerable el monto final que complementaba, hasta la fecha, la pensión pública.
En relación a otros productos de previsión social complementaria instrumentados a través de seguros de vida ahorro se procederá a reducir su tributación al 20%, entre 6.000 y 50.000, aplicarán un 22% y por encima de ese umbral pagarán un 24%. A partir del 2016, se reducirán al 19%, 21% y 23%, respectivamente. Debemos mencionar que anteriormente gozaban de una retención única del 19%.
El denominado, Plan de Ahorro 5, incluido en el anteproyecto, no deja de ser una mera cuenta de ahorro, la cual puede también ser instrumentada en una operación de seguros, donde se fija un límite de aportación anual de 5.000 euros teniendo vencimiento determinado de cinco años y exención fiscal sobre los intereses generados. Estas serían las ventajas con respecto a cualquier cuenta de ahorro a corto plazo. Ahora bien, no es ninguna alternativa a productos de previsión social complementaria por el vencimiento fijado, ya que los productos dirigidos al complemento de la pensión pública son productos a medio / largo plazo.
En una correcta planificación a la jubilación es, en la etapa de extinción, cuando el volumen de aportaciones de los participes son muy altas, dado que su capacidad de ahorro es más elevada y el horizonte temporal es reducido, que ligado a la falta de liquidez provocaría un incremento en esa tasa de reemplazo.
Por lo tanto, lo correcto sería incentivar fiscalmente tanto la aportación como la prestación de dichos productos, teniendo en cuenta que la finalidad de los mismos es el complemento a la pensión pública, lo cual dudo, se agencie dotando de liquidez a los mismos.
Julio Fernández García, Profesor de la Fundación de Estudios Financieros / Fundador de Previsión Social.net