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Planificación del Impuesto sobre Sucesiones: probablemente, ahora o nunca

El pasado 23 de junio de 2014 fueron publicados y remitidos a la opinión pública los cuatro anteproyectos de ley aprobados por el Consejo de Ministros el 20 de junio del mismo año y que tienen como objeto llevar a cabo una profunda reforma de las principales figuras de nuestro sistema tributario. Entre las figuras tratadas en dichos anteproyectos se encuentra el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido.

No se incluye, sin embargo, propuesta de reforma alguna del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a pesar de que en el Informe emitido por la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, nombrada por el Gobierno en julio de 2013, se propusieron diferentes modificaciones de la normativa de este tributo. Entre ellas, una reducción de los tipos aplicables, que se situarían entre el 4% y el 11%, dependiendo del grado de parentesco, o un cambio del régimen fiscal relativo a la transmisión de empresa familiar, limitando la reducción al 50% o al 75%  de la base liquidable y restringiendo los criterios que definen dicho concepto de empresa familiar. Concretamente, respecto a esto último, se propone definir la empresa familiar como aquella en la que más del 50% de su titularidad está en manos de familiares de primer y segundo grado del causante.

La no modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los anteproyectos aprobados, al haberse dejado para un momento posterior la reforma de los impuestos locales y de las comunidades autónomas, añade un punto de preocupación y nerviosismo al contribuyente en la medida en que una tramitación futura de la reforma de este Impuesto por la vía de un Real Decreto-ley, instrumento utilizado más de lo deseable por el legislador en los últimos tiempos, eliminaría el margen de maniobra que los contribuyentes pudieran tener frente a dicha reforma.

Efectivamente, el carácter de impuesto de devengo instantáneo propio del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones impide al legislador dotar de efectos retroactivos a una posible reforma de la normativa de este tributo. Es lo que nuestro Tribunal Constitucional calificaría como retroactividad auténtica. Esta circunstancia dotaba de tranquilidad al contribuyente que, conocedor de la misma, sabía que ante una propuesta de reforma contraria a sus intereses tendría cierto margen de maniobra para tomar cuantas medidas fueran necesarias para evitar un incremento de la carga tributaria por la transmisión mortis causa o inter vivos de sus bienes. Dicho de otra forma, el contribuyente podía esperar a analizar detenidamente los términos y el contenido de la reforma para decidir cuándo y cómo proceder a realizar la transmisión de sus bienes.

Sin embargo, lo anterior sólo es posible en la medida en que la reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se tramite conforme al procedimiento ordinario de aprobación de leyes, esto es, mediante ley ordinaria y no mediante un Real Decreto-ley, cuya entrada en vigor puede ser inmediata sin dejar margen de reacción al contribuyente. Es por ello que la no inclusión de la reforma del Impuesto entre los anteproyectos publicados el pasado 23 de junio, añade una nueva y notable preocupación al contribuyente, que deberá replantearse ciertas decisiones de planificación fiscal en esta materia.

Por último, señalar que lo anterior cobra especial relevancia si tenemos en cuenta que entre las reformas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recogidas en el anteproyecto de Ley se encuentra la supresión definitiva, a partir del 1 de enero de 2015, de los llamados coeficientes de abatimiento, esto es, los coeficientes reductores aplicables a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes (acciones, inmuebles, etc) adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y transmitidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1996. La combinación de esta medida junto con posibles modificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones podría resultar fiscalmente muy gravosa para el contribuyente en determinados supuestos de transmisión de inmuebles o de empresa familiar.

José Luis Fernández-Picazo, director en el área de Tributación Personal de KPMG Abogados.

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